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| Badeni: “Acá se trata de pedir licencias para ejercer la libertad de expresión” |
![]() El reconocido abogado y jefe de cátedra en la Facultad de Derecho de la UBA, Gregorio Badeni, sostiene que la Ley de Servicios Audiovisuales aprobada a principios de octubre contradice varios artículos de la Constitución nacional, junto con diversas disposiciones firmadas con convenios internacionales y asegura que este texto presenta los mismos defectos que el sancionado en 1980 durante la Dictadura militar.
“El principal problema consiste en considerar que la radio y la televisión no son medios de prensa”, indica y aclara que conforme a los artículos 14 y 32 de la Constitución, el objeto de la tutela no es el medio de comunicación sino la expresión de pensamiento a través del mismo. “Si bien en el siglo XIX se refería a los medios gráficos, a partir del XX se extendió a la radio y a la televisión”, agrega. Por otra parte, Badeni señala que tanto la Convención Americana como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ambas con rango constitucional, hacen una referencia explícita al carácter de la televisión como medio de prensa. “De manera que hoy hay una doctrina uniforme, por lo menos a nivel internacional, de considerar que la radio, televisión y los diarios son medios de prensa y como tales una ley no puede regular sus contenidos. Eso es un instrumento de censura, lo hacía la ley de los militares”, explica. -¿Cuáles son las otras falencias que encuentra para decir que la Ley de Servicios Audiovisuales es anticonstitucional? -Otra reside en el desconocimiento del federalismo, porque las frecuencias no son bienes del dominio público del Estado, como tampoco lo es el aire que respiramos, sino que son bienes que corresponden a la comunidad internacional. Las Naciones Unidas las distribuye entre los Estados para su uso interno exclusivo a fin de evitar interferencias. Pero un Estado no puede apropiarse de frecuencias porque no es el dueño, es simplemente un administrador. La tercera falla de esta ley, particularmente en su artículo 161, es que desconoce los derechos adquiridos por los actuales titulares de licencias al imponerles en el plazo de un año la obligación de adecuarse a las disposiciones de esta ley. Esta apropiación no está mal cuando hay un interés público que justifique esa acción estatal. Sólo que este no es el caso, porque acá se trata de pedir licencias para ejercer la libertad de expresión y el Estado lo que pretende es privar al titular de un derecho que le reconoció para otorgarle esa licencia a otra persona. En nuestro sistema jurídico esto requiere de una ley del Congreso, una causa de utilidad pública y previa indemnización, y tampoco se puede sacar a una persona un bien, aunque se lo indemnice, y concedérselo a otra. -¿Por qué afirma esta ley que es similar a la de 1980? -La ley de 1980 tenía por objetivo, por ejemplo, proteger la defensa nacional y la seguridad, la moral y el orden público. Por eso, imponía limitaciones a los contenidos. Esta ley pone otros valores, como dar información que sea de utilidad social y pública, pero uno se pregunta qué determina la utilidad social y la utilidad pública y cuál es la autoridad de aplicación, que indefectiblemente va a depender del Gobierno. Todo esto constituye una restricción para el movimiento de la libertad de expresión. -¿Hay algún punto o artículo que rescate de la ley? -Probablemente haya puntos rescatables, pero son tan gruesas las falencias que tiene desde el punto de vista constitucional que las eventuales bondades que presenten algunas de sus normas quedan totalmente minimizadas. -¿Está de acuerdo con que la oposición vuelva a tratar la ley que regula los medios audiovisuales cuando se haga el recambio en el Congreso? -Me parece una medida que tienen derecho a adoptar. Lo que sería interesante saber es qué quieren modificar de la ley. Aparte, hay tener en cuenta una realidad: por más que obtengan las mayorías necesarias en la Cámara de Diputados y en la de Senadores para modificar la ley, esa modificación puede ser vetada por el Poder Ejecutivo. En cuyo caso, la insistencia de la llamada oposición solamente podrá materializarse si obtiene los dos tercios de ambas cámaras, lo cual va a ser difícil de conseguir. -¿No cree que esta acción debilita el poder de las leyes? -En este caso, no. Porque si este proyecto hubiera sido enviado al Congreso seis meses atrás, otra sería la situación, pero sugestivamente se envía una vez conocido el resultado electoral en el mes de julio, que determinaba un cambio muy importante en la composición de las cámaras el 10 de diciembre. Esa voluntad popular que fue expresada en julio debiera ser respetada por el Gobierno. -¿Cómo puede intervenir la Justicia ante la supuesta inconstitucionalidad? -La función de los jueces es la de velar por la constitucionalidad de las leyes. Si en algún caso concreto se demuestra que la aplicación de esta ley viola los derechos y garantías constitucionales de las personas, un juez puede declarar la inconstitucionalidad, pero de algún artículo y en un caso específico. |
