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Escrito por Federico Dalponte    Lunes, 30 de Noviembre de 2009 14:28   
La necesidad de decretar la urgencia
DNU
La pérdida del oficialismo de las mayorías en ambas cámaras del Congreso es, sin dudas, la gran nota distintiva de cara a los próximos dos años en la vida política de la Argentina. Y si la terquedad avanza y los consensos no se aprestan a llegar, muy probablemente sean las instituciones republicanas las que recepten en forma negativa tales deficiencias.

Desde el 2005, año en que se legitimara en las urnas el creciente ascenso del kirchnerismo, han pasado cuatro años de regresivo desarrollo de la actividad legislativa. Lo cierto es que las normas más relevantes desde el punto de vista económico e institucional han mantenido su origen en la voluntad del Ejecutivo, a contracara de una pavorosa pasividad del bloque de legisladores oficialistas. Entonces, si la actividad parlamentaria ha sido meramente testimonial en un Congreso con mayoría absoluta del oficialismo, todo hace pensar que se avecinan tiempos en los que el rol del Legislativo se verá reducido a su mínima expresión.
Como ya fuera anticipado por propios funcionarios del riñón kirchnerista, el Gobierno pretenderá hacer uso, constitucionalmente irracional, de los decretos de necesidad y urgencia como solución a la falta de mayoría parlamentaria. Si es cierto que los Kirchner han tenido un pasado afín al menemismo, quizás puedan usar esta oportunidad para demostrarlo. En definitiva, ha sido el ex presidente de raíces riojanas el primero en hacer de los DNU el modo operativo por excelencia para gobernar.
Hasta el gobierno de Raúl Alfonsín se habían dictado sólo quince decretos de necesidad y urgencia. Por su parte, durante el gobierno del recientemente fallecido líder radical se emitieron diez nuevos decretos de este tipo para los que se adujeron razones de emergencia económica y crisis financiera; debe decirse que entre los mencionados se encuentra el famoso decreto 1096/85 que diera nacimiento al “Plan Austral” de reforma y cambio de signo monetario, y cuyo trámite legislativo lo hubiera tornado obsoleto. 
Aunque, claro está, nada se compara con los más de trescientos DNU dictados durante el gobierno de Carlos Menem, lo que importó una anulación virtual del Poder Legislativo en los años ´90. En el mismo sentido, ya el propio Néstor Kirchner carga sobre sus espaldas con los más de doscientos cincuenta decretos que llevan su firma. Sin embargo Cristina Fernández, en una pretendida demostración de calidad institucional, aún hoy se vanagloria de no tener en su historial más que un puñado de cinco DNU emitidos durante lo que va de su gestión.

La reforma constitucional de 1994 pretendió establecer límites al uso abusivo de esta práctica del Ejecutivo, aunque a la vista queda que los resultados no fueron los esperados. Lo cierto es que al incorporarse los decretos de necesidad y urgencia a la letra de la Constitución, se terminó por legitimar su uso. Y aunque se dispuso su utilización sólo para casos excepcionales, debe decirse que, en vez de disminuir, esta práctica se ha ido incrementando a través de los años.

No es en vano destacar que el Poder Ejecutivo se expresa a través de sus decretos, y que los DNU son tan sólo una especie dentro del género. Y, precisamente, por constituir los DNU un avance del Ejecutivo sobre facultades propias del Poder Legislativo es que revisten tal carácter de excepcionalidad. Si bien han sido bautizados como de “necesidad y urgencia”, es evidente que la nota característica se encuentra en lo urgente de la práctica y no en su necesidad. Puede haber necesidades que no sean urgentes, pero jamás puede haber una urgencia que no importe una necesidad.

Dice el artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional que se podrá recurrir a los DNU “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes…”. Resulta claro, pues, que este avance del Ejecutivo sólo puede darse cuando exista una real urgencia que no permita esperar el desarrollo normal del trámite que requiere la formación de una ley, es decir, las reuniones de comisiones, el dictamen de ellas y la votación en el recinto de ambas cámaras. A lo que deberá sumarse, claro está, el inexcusable trámite legislativo que apruebe o no, a posteriori, tales decretos.

Siendo el factor temporal el requisito indispensable para su aplicación en el marco constitucional, resulta alarmante que un Gobierno prevea, antes del recambio legislativo, cuáles han de ser las urgencias que servirán de excusas para la aplicación de este tipo de decretos. Pretender gobernar por decreto cuando no existen tiempos de emergencia es, cuanto menos, una irresponsabilidad.

Se aproximan tiempos en que quizás se vea multiplicado el uso irracional de mecanismos poco afines a la institucionalidad. Los vetos presidenciales, las promulgaciones parciales, las consultas populares vinculantes, las facultades delegadas y los decretos de necesidad y urgencia, constituyen tan sólo algunos ejemplos. En definitiva, es la madurez política la que debe pronunciar su palabra. La división del poder del Estado se ha proyectado, precisamente, para que los unos se controlen a los otros. Resultará pavoroso ver cómo, consecuencia de la carencia de debate y consensos, los diversos actores políticos pretenderán hacerse de las herramientas del Estado como si fuesen un botín de guerra.


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Autor de la nota: Federico Dalponte

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