14.06.2016 / Fue en la causa Orellano

¿En qué consiste el fallo de la Corte que restringe el derecho a huelga?

El máximo tribunal de Justicia dictó una sentencia que perjudica a los trabajadores no sindicalizados y diferentes sectores advirtieron por las consecuencias de la medida. Conocé el alcance del pronunciamiento.


 

La semana pasada la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo en el que restringe el derecho a huelga en el marco de la causa “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A”.  El máximo tribunal de Justicia estableció  que solo pueden convocar a esta medida de fuerza las asociaciones profesionales de trabajadores, desprotegiendo a aquellas personas que no están bajo una representación sindical.
 
Francisco Orellano fue despedido y luego reincorporado del Correo en el año 2009 tras participar de medidas de fuerza que no habían sido convocadas formalmente por un sindicato. La empresa justificó la decisión de despedirlo por considerar que esas actividades afectaban el desarrollo normal de su actividad en el centro operativo de Montegrande.
 
Orellano reclamó la nulidad de la medida y se amparó en la Ley 23.592, conocida como “Ley Antidiscriminatoria”, debido a que consideró que su despido era en represalia a su participación en actividades gremiales.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió la demanda del trabajador y sostuvo que sus actividades “se hallaban dirigidas a la obtención de mejoras de salarios y contaban con la presencia de un número importante de personal".
 
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Sala I con un pronunciamiento que generó fuertes críticas. Los magistrados concluyeron que las medidas de fuerza no eran legítimas y basándose en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y normas internacionales, consideraron que el derecho de huelga solo puede ser ejercido por asociaciones sindicales con personería gremial y por los sindicatos simplemente inscriptos.
 
En el medio de una ola de despidos tanto el sector privado como en el público, la sentencia obtuvo el repudio de diferentes organizaciones sociales y cooperativas que quedarían excluidas de ese derecho. Asimismo, dirigentes de distintas fuerzas políticas se pronunciaron en contra. Además, se extiende la preocupación de que este criterio pueda extenderse a los tribunales inferiores.
 
Incluso, desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) advirtieron que “la decisión afecta negativamente a quienes hoy están en una posición de mayor debilidad para reclamar: los trabajadores no sindicalizados, los tercerizados y los informales, quienes componen una gran parte del mercado del trabajo”.
 
“El fallo genera incertidumbre sobre el derecho a la huelga y a la protesta de gran parte de los trabajadores del país a quienes, en un contexto de crisis económica y en el que empeoran las condiciones laborales, la Corte les angosta los márgenes de acción”, argumentaron.
 
Frente a la preocupación que generó la sentencia entre los trabajadores, Política Argentina dialogó con Matías Lanchini, abogado de ATE Nacional y letrado de Orellano. Al analizar el fallo del máximo tribunal explicó que en realidad en el caso puntual del trabajador del Correo se tendría que haber resuelto el conflicto por el despido discriminatorio por actividad sindical, pero “la Corte es muy política y justamente quería tratar ese tema”, porque muchas veces utiliza sus litigios para hacer referencia a lo que los poderes económicos o grupos sociales quieren discutir.
 
Lanchini subrayó que la sentencia es mala en términos jurídicos y tiene como objetivo “disciplinar a los trabajadores”. También, aclaró que “quedan cuestiones grises que quedan en este fallo, como si una comisión interna puede convocar a una huelga”, lo que en principio podría interpretarse a favor de esa posibilidad. A pesar de los cuestionamientos, recalcó la necesidad de no alarmar a la clase obrera porque “huelgas inorgánicas va a seguir habiendo” y los jueces inferiores no están obligados a seguir los lineamientos del máximo tribunal.
 
Por otra parte, detalló que la sentencia tiene algunas aristas favorables, debido a que equipara a los sindicatos de personería con los que no tienen personería: “Algunos sindicatos van a salir favorecidos,  por ejemplo los más pequeños que hasta ayer tenían cuestionado si podían convocar a una huelga. Los más desfavorecidos son los trabajadores en negro y los que no tienen representación sindical”.
 
Con respecto a la posibilidad de recurrir el fallo frente a una instancia internacional, el abogado aseguró que lo van a analizar, pero primero tienen que esperar que resuelva la Cámara frente al caso puntual del Orellano. En esa misma línea, agregó: “Veremos de ir al Comité de Libertad Sindical de la OIT, pero no será cuestión fácil porque este ya tiene dicho que se puede reservar a las organizaciones sindicales la posibilidad de convocar al derecho de huelga, el tema es que nuestra constitución no lo permite. No sabemos que puede decir la OIT, pero vamos a analizar recurrir a estos organismos”. 
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