07.03.2017 / DERECHOS HUMANOS

Techint deberá indemnizar a la familia de un empleado secuestrado dentro de la planta durante la dictadura

El trabajador fue ilegalmente detenido en el interior de la empresa en 1977. Desde entonces, está desaparecido. La Justicia confirmó un fallo que considera imprescriptible el delito y responsabiliza al empleador, que deberá pagar.




Enrique Roberto Ingenieros trabajó en una planta del grupo Techint  desde mayo de 1976. Un año después, fue secuestrado por un grupo de tareas dependiente del gobierno nacional en medio de un operativo realizado dentro de las instalaciones de la empresa. Desde entonces, permanece desaparecido. La Justicia acaba de ratificar un fallo que condena a la compañía a pagarle una indemnización a su familia.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, ratificó un fallo que había condenado a Techint al pago de una indemnización por el secuestro de un empleado de ese grupo siderúrgico en su lugar de trabajo durante la última dictadura militar y que derivó en una desaparición forzada.

"Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles", apuntó Abramovich en un dictamen publicado en la web Fiscales.gob.ar, del Ministerio Público Fiscal. Así, consideró "aplicable" el artículo 2.561 del nuevo Código Civil y Comercial que dispone que "las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles" al argumentar que el secuestro de la víctima ocurrió en el lugar de trabajo y por tanto bajo "responsabilidad del empleador".

La demanda de indemnización había sido iniciada por la hija del trabajador desaparecido, María Gimena Ingenieros. La joven inició en 2008 una demanda contra la empresa ante la Justicia laboral por considerar que la compañía fue responsable de la desaparición de su padre. Su planteo fue considerado prescripto en primera instancia, pero luego un fallo inédito de la sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo determinó que la demandante aún tiene derecho a percibir la indemnización porque el caso es un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible. Abramovich confirmó la sentencia de la Sala V y remarcó el carácter "continuado" del delito de desaparición forzada, que implica que la relación jurídica "no se ha agotado".