26.05.2017 / RETROCESOS

Amparado en el reciente fallo de la Corte, un tribunal provincial rechazó revisar la condena a perpetua a un menor

El Superior Tribunal de Corrientes no admitió un recurso de revisión en el caso de un joven sentenciado a perpetua por un crimen cometido cuando tenía 17. La CIDH ya había condenado al Estado argentino por este tipo de sentencias, pero la Corte Suprema sentó precedente al cuestionar el acatamiento a fallos de tribunales internacionales.




Los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia sentaron un preocupante precedente, no sólo en materia de juzgamiento de delitos de lesa humanidad. Un tribunal provincial acaba de rechazar la revisión de una condena a prisión perpetua a un joven por un crimen cometido cuando era menor de edad y los jueces se ampararon en el fallo cortesano que resolvió que sus sentencias no pueden ser revocadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En 2013, ese organismo condenó al Estado Argentino por haber impuesto condenas perpetuas a menores de edad.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes no admitió un recurso de revisión presentado por la defensa del condenado Claudio Nicolás González, en la causa por la muerte del niño Ramón González, ocurrida en octubre de 2006. González tenía 17 años cuando cometió el delito, pese a lo cual fue condenado a prisión perpetua por la ex Cámara Criminal de Mercedes -hoy Tribunal Oral Penal-, considerado co-autor penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado.

Su defensa interpuso un recurso de revisión y citó lo resuelto por la CIDH en 2013 en la causa “Mendoza y otros vs. Argentina”, por la cual el tribunal internacional condenó al Estado Argentino por imponer penas de reclusión perpetua a jóvenes que eran menores de edad al momento de cometer los delitos.

En su sentencia, los jueces correntinos expresaron que “no es posible disgregar del análisis el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 17 de febrero del 2017 en los autos caratulados: ‘Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso 'Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En tal sentencia, el máximo tribunal argentino dispuso que tribunales internacionales como la CIDH, aun cuando el país haya firmado tratados de adhesión, no puedan revocar sus fallos.

Leé más: La Corte Suprema autodecidió que sus pares internacionales no pueden revocar sus sentencias

Por las condenas a prisión perpetua de cinco menores de edad entre 1999 y 2002, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina por violación de los derechos humanos e instó al país a sancionar un régimen de justicia penal juvenil ajustado a las convenciones internacionales sobre derechos de niñas, niños y adolescentes. El Estado argentino no lo acató y la ley que rige actualmente lo referido a menores en conflicto con la ley sigue siendo la 22.278, sancionada en 1980 y que lleva la firma de Jorge Rafael Videla.

El fallo del Tribunal de Corrientes: