07.07.2017 / Jujuy

La defensa de Milagro Sala presentó ante la Corte Suprema un recurso en contra del fallo de Casación

Se trata de un Recurso Extraordinario contra la resolución que tomó la Cámara Federal de Casación Penal el 22 de junio, en donde confirmó la pena a tres años de prisión en suspenso contra la líder de la Tupac Amaru a la cual la defensa considera "arbitraria y se opone a cláusulas constitucionales".




La defensa de Milagro Sala presentó un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) dictada el 22 de junio de 2017 en la que confirmó la pena a tres años de prisión en suspenso contra la diputada del Parlasur en calidad de instigadora de los hechos juzgados y revocó la prescripción del delito de amenazas en lo que se conoce como “la causa de los huevos”. La defensa señaló que dicha sentencia es arbitraria y que se opone a cláusulas constitucionales.

A la hora de calificar la sentencia de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Germigniani como arbitraria e inconstitucional, la defensa planteó tres ejes centrales: en primer lugar, la Sala IV de Casación Penal calificó el delito de amenazas por el que habían sido juzgadas Milagro Sala y Graciela López como “coactivas”, cuando durante todo el proceso, incluso la parte acusadora, las había calificado como “simples”. Con ese argumento, revocó la prescripción del delito. En segundo término, la CFCP rechazó los planteos de la defensa con fundamentaciones aparentes o a través de la omisión de su tratamiento, y siempre optó por la alternativa fáctica más perjudicial para Milagro Sala. Vulneró de esa manera el principio de inocencia que corresponde a todo ciudadano. Dicha situación, por otra parte, impidió que la dirigente social acceda a la instancia de revisión que todo condenado tiene porque, si bien en lo formal la instancia se cumplió, la actitud de la Cámara la desvirtuó en la práctica. Por último, la Cámara convalidó la valoración de una prueba producida durante la instrucción que no fue incorporada al debate por los medios legalmente establecidos. De esa manera, la resolución impugnada vulneró el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio de la diputada del Parlasur. Esa misma decisión, además, neutralizó el derecho de la defensa a interrogar a los testigos.

Respecto a la calificación de las amenazas como “coactivas”, que implican una pena mayor a la prevista para las amenazas simples, la defensa señaló que tanto los hechos juzgados durante todo el proceso, como los planteos de las partes acusadoras siempre se refirieron a amenazas simples. De este modo, el considerar que durante los hechos se produjeron amenazas coactivas vulnera el derecho de defensa en juicio de Milagro Sala puesto que siempre se la acusó y se defendió en función del otro delito.

En relación a la valoración de la prueba, a pesar que la defensa acreditó en su alegato durante las audiencias que tuvieron lugar en el Tribunal Oral Federal de Jujuy así como también en su presentación ante Casación, sustentando cada uno de sus argumentos con pruebas incorporadas legalmente a la causa, que René Cochinillo Arellano y su mujer Noemi Chauque, únicos testigos de cargo contra Milagro Sala, habían mentido en al menos ocho ocasiones, los jueces valoraron de forma aparente las numerosas deficiencias que caracterizaron a dichas declaraciones, fallando incluso en contra de su propia doctrina. 

“Cabe recordar que este Tribunal lleva dicho que ante la presencia de un testigo en soledad del hecho no cabe prescindir sin más de sus manifestaciones, sino que las mismas deben ser valoradas con la mayor severidad y rigor crítico posible, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa que corroboren o disminuyan su fuerza, y examinando cuidadosamente las cualidades del testigo”, habían expresado. Sin embargo, en el expediente no existen otras circunstancias para confrontar las declaraciones cuestionadas, ya que solo Arellano y Chauque señalaron a Sala como instigadora. Así, el rigor del que habla la CFCP tiene como única consecuencia posible descartar sus dichos, en tanto se ha demostrado que ambos testigos mintieron en puntos centrales en lo que hace a la credibilidad de sus testimonios.

Refuerza esta concepción el hecho de que el Fiscal ante la CFCP instara la acción penal por falso testimonio contra Arellano y Chauque y, por ende, solicitara la absolución de Sala.

Sin embargo, plantearon los abogados de la diputada del Parlasur, incluso haciendo omisión de las inconsistencias de las declaraciones de Arellano y Chauque, tampoco se pudo probar de qué manera Milagro Sala habría instigado ni a los testigos mencionados ni a Graciela López. La instigación consiste en la determinación de otro a la comisión de un delito concreto. Hecha esta consideración, la sentencia del TOF, por un lado, no daba cuenta cierta de quien habría sido el instigado por Milagro Sala, puesto que los que decían haberlo sido no participaron de los hechos, y, por otro, no explicitaba que la dirigente social hubiera actuado como instigadora de la comisión del delito de daño agravado, puesto que según lo que ellos mismos habían declarado, la dirigente social les habría dicho que tiraran huevos, pero no que rompan las instalaciones.

Por otra parte, y en relación al mismo tema, si bien la presencia de Graciela López en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas no está en discusión y fue refrendada por la propia imputada, lo que no se encuentra probado, ni siquiera de forma indiciaria, es que López haya ocasionado daños como para acusar a Sala de haberla instigado a que los cometiera. La tentativa de instigación no existe como tipo penal.

En cuanto al último punto presentado por la defensa, para condenar a Milagro Sala como instigadora del delito de daños, el TOF valoró prueba producida durante la instrucción y que no fue incorporada al debate por los canales previstos por el Código Penal. La prueba en cuestión fue la declaración testimonial prestada por René Arellano ante el juez de instrucción, en la que el testigo expresó que Sala había instruido a los presentes en su casa a tirarle huevos a Morales y a insultarlo, pero, además, a romper sillas. En este aspecto, es necesario aclarar que esa declaración no podía ser valorada en la sentencia, pero además, del croquis incorporado por peritos al expediente principal se desprende que no se rompió ninguna silla, por lo cual si ese hubiera sido el hecho instigado hubiera quedado en grado de tentativa.

Para los defensores de Sala, en definitiva, la resolución de Hornos, Borinsky y Germigniani es arbitraria porque, tal como establece la jurisprudencia, los jueces incurrieron en tres de los cinco supuestos de sentencia arbitraria: no decidieron sobre cuestiones planteadas; prescindieron de pruebas decisivas e invocaron pruebas inexistentes y sustentaron el fallo en afirmaciones dogmáticas e incurririeron en autocontradicciones.