12.07.2017 / Menos derechos

¿Cómo es la reforma laboral brasileña que la ortodoxia económica quiere copiar en Argentina?

Flexibiliza las normas de contratación y las rescisiones de contratos podrán ser de "mututo acuerdo" entre el empleador y el empleado. Además se permitirá pagar salarios sobre una base horaria o diaria, pero ya no mensual.




La reforma laboral aprobada este martes por el Senado brasileño lleva adelante una serie de medidas que tienen como objetivo central flexibilizar las normas de contratación, las resciciones de los contratos y  determinar la preeminencia de los acuerdos colectivos sobre la legislación. En este sentido quedan fuera del área de negociación los temas relativos al salario mínimo, el aguinaldo o los aportes a un fondo de garantía que el empleado recupera en caso de despido (FGTS).

En este sentido la nueva ley, respaldada por los mercados, concluyó así su tramitación legislativa y solo espera la promulgación por el presidente Michel Temer.

¿Cuáles son sus principales disposiciones?

1)Negociación vs legislación: las convenciones y acuerdos colectivos en las empresas estarán por encima de las disposiciones legales en temas como el parcelamiento de las vacaciones hasta en tres veces o la duración de las pausas, a condición de que estas sean de al menos 30 minutos. En este marco quedan por fuera del área de negociación el salario mínimo, el aguinaldo o los aportes a un fondo de garantía que el empleado recupera en caso de despido (FGTS).

2)Jornada laboral de 12 x 36: se abre la posibilidad de una jornada de 12 horas de trabajo, con 36 horas ininterrumpidas de descanso.

3)Trabajo intermitente o discontinuo: se permitirá pagar salarios sobre una base horaria o diaria, pero ya no mensual. De esta manera el empleador convocará al empleado con un mínimo de tres días de antelación y le informará cuál será la jornada de trabajo.

4)Trabajador autónomo exclusivo: la nueva ley crea la figura del trabajador autónomo exclusivo que podrá prestar servicios a un único empleador pero sin vínculo laboral permanente.

5)Rescisión de contratos: los sindicatos quedan por fuera de esto dado que ahora podrá ser por "mutuo acuerdo" entre empleador y empleado.

6)Impuesto sindical: esta contribución será opcional.

7)Normas de salubridad para mujeres embarazadas: mujeres grávidad o con niños lactantes podrán ser apartadas de trabajos considerados insalubres en grado máximo.