12.11.2017 / MODIFICACIÓN DEL DECRETO REGLAMENTARIO

Denuncian que el Gobierno quiere modificar la Ley de Salud Mental y eliminar la perspectiva de los DDHH

Con la modificación del decreto reglamentario, el debate no deberá pasar por el Congreso. El cambio reinstala una visión biologicista de la salud mental y vuelve a incorporar el concepto del manicomio.


El viernes se conoció la intención del Gobierno nacional de reformar el decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 lo cual, denunciaron desde el CELS, sectores de la salud y acedémicos, es un retroceso para los derechos de los pacientes psiquiátricos ya que modifica la concepción de salud mental y la limita a una visión biologicista, así como también reinstala el concepto del manicomio, que aisla al paciente. De este modo, manifstaron que se contradice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y se atenta contra una Ley debatida por amplios sectores.

El proyecto figura en el expediente del Minsiterio de Salud N° 120020000024933166 y, al modificar un decreto reglamentario, evitará pasar por el debate en el Congreso de la Nación aunque modifique los postulados centrales de la Ley Nacional de Salud Mental.

Según denunciaron los entendidos en la materia, la reforma modifica la concepción de la salud mental como un proceso multideterminado por componentes históricos, socio económicos, culturales, biológicos y psicológicos, y reinstala el modelo médico hegemónico de perspectiva biologicista. Esto habilitaría sólo a aplicar "prácticas fundadas en evidencia científica" y se excluyen los aportes de disciplinas como la terapia ocupacional, la musicoterapia, el arte, la enfermería, la psicología, los acompañamientos terapéuticos y el trabajo social, entre otras.

Por otro lado, se vuelve a instalar el concepto del manicomio bajo el nombre de “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental”, lo que admite nuevamente que las personas estén en comunidades cerradas y aisladas, al tiempo que vuelve a considerarlos como "enfermos". Por su parte, al determinar una internación compulsiva, sustituye el requisito de inminencia del daño para sí o para terceros y reinstala el concepto de peligrosidad ya que permite una evaluación basada en riesgos potenciales.

Además, las defensas de los pacientes deberían priorizar la opinión del equipo médico tratante para no inmiscuirse en el esquema terapéutico, lo que elimina la voz y los intereses del paciente. Por otra parte, se establece que el juez designará al defensor oficial impidiendo la actuación de oficio de acuerdo a la ley del Ministerio Público de la Defensa.

La modificación que pretende el Gobierno, además, vuelve a instalar la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad, porque reconoce que la persona puede ser declarada completamente incapaz, lo que contradice las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

Finalmente, el Ministerio Público de la Defensa ya no será quien designe la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley y se la adjudica al Ministerio de Salud de la Nación. De este modo, la Autoridad de Aplicación será la responsable de designar a quien controlará sus propias funciones, al tiempo que la composición plenaria desequilibra a los sectores involucrados y favorece la voz del médico.

Por todo esto, los distintos organismos le solicitaron a Mauricio Macri que no de lugar a esa modificación del decreto porque será inconstitucional. Además, le exigieron al Ministro de Salud de la Nación Adolfo Rubinstein, que cumpla con la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y asegure la participación de las organizaciones de los usuarios de servicios de salud mental y de personas con discapacidad en forma previa a la aprobación de los actos administrativos que las afecten.