31.01.2018 / Tras el escándalo Triaca

¿Que podría pasar si un familiar de un funcionario recurre a la justicia? 

Un análisis sobre la legalidad del decreto prohibitivo de Mauricio Macri.

por Carlos Figueroa




En los últimos días escuchamos diversas opiniones sobre el decreto del presidente Macri que prohíbe la designación de familiares de funcionarios en toda la Administración Pública Nacional y establece que los ya designados deben renunciar antes del 28 de febrero. Tratemos de llevar el análisis al plano constitucional y preguntémonos: ¿Qué pasaría si un familiar de algún funcionario decide no renunciar e impugnar judicialmente el decreto?

Vayamos por partes. En primer término, la Constitucional Nacional nos dice que no existe el ejercicio absoluto de un derecho, es decir, que faculta al Estado a reglamentar (o sea, limitar) el ejercicio de todos los derechos que la propia constitución consagra (art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio) No obstante, para que el Estado pueda establecer esa reglamentación, la Constitución establece la manera en que debe hacerlo, mediante qué procedimientos institucionales y qué aspectos formales se deben respetar. Además, esa limitación al ejercicio de un derecho debe guardar una estricta relación de proporcionalidad con el fin que se intenta alcanzar, es decir, debemos estar frente a una limitación razonable. Estas dos cuestiones son las que conocemos en derecho como "principio de legalidad constitucional" y "principio de razonabilidad" que no son otra cosa que los filtros que toda norma debe superar en el control de su constitucionalidad. 

Empecemos entonces por ver si el decreto de Macri supera el primero de los filtros, es decir, el principio de legalidad. Según el propio texto del decreto, el Poder Ejecutivo hizo uso de la facultad que la Constitución le confiere en el art. 99,1: “El Presidente de la Nación (… ) es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país”. A partir de esa responsabilidad es que le otorga la posibilidad de dictar decretos autónomos, que son aquellos decretos necesarios para ejercer las competencias que expresamente la Constitución le otorga. Por ejemplo, mediante decretos autónomos el Presidente puede indultar o conmutar penas, nombra y remueve a los embajadores, al Jefe de Gabinete y sus ministros,  prorroga las sesiones ordinarias del Congreso o lo convoca a sesiones extraordinarias.  En definitiva, son decretos administrativos que hacen a la potestad gubernamental del jefe de Estado.

Ahora bien, fijar mediante un decreto autónomo semejante alteración al ejercicio de un derecho individual, como es la imposibilidad de ocupar un cargo en toda la Administración Pública Nacional por el sólo hecho de ser familiar de un funcionario, pareciera que excede la naturaleza de este tipo de decretos. Seguramente, la vía parlamentaria debió haber sido el camino adecuado para discutir una decisión como esta.

Veamos ahora como se lleva el decreto de Macri con el principio de razonabilidad. Lo que debemos analizar en este punto, es si la limitación a los derechos que el Estado impone guarda una relación de proporcionalidad con el objetivo que se busca alcanzar, haciendo de esa limitación  algo razonable. Llevando el razonamiento al extremo del absurdo y sólo a los fines explicativos, por ejemplo, sería poco razonable que con el fin de disminuir las muertes por siniestros viales se prohíba la utilización de vehículos en todo el territorio nacional. O que para evitar los contagios de enfermedades de transmisión sexual, se prohíba que las personas mantengan relaciones sexuales.

Según el propio texto del decreto los objetivos que se buscan tiene que ver con "continuar mejorando la institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las políticas públicas", “preservar la integridad de la función pública” y  continuar con “reordenamiento administrativo que ha permitido mejorar la gestión global del Estado Nacional”.

Para alcanzar esos objetivo, el Ejecutivo impone una muy fuerte limitación al derecho a trabajar (art. 14 CN) y al principio constitución que dice que “todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” (art. 16CN). Macri establece una presunción general que no admite prueba en contrario, por la que define que si el familiar de un funcionario público ocupa un cargo en el Estado Nacional, eso va en contra de “la institucionalidad, la integridad y la transparencia” y de los otros objetivos que busca el decreto, sin importar su formación, experiencia, antecedentes o capacitación.
Pareciera un tanto excesivo el límite que se impone, más aún cuando podrían pensarse diversos mecanismo alternativos que, promoviendo los mismos objetivo, sean menos restrictivo para el ejercicio de los derechos en cuestión.

En definitiva, creo que una decisión de este tipo no debería tomarse mediante un decreto autónomo y que la limitación que se impone al ejercicio de derechos fundamentales resulta a todas luces excesiva e irrazonable, pensando más en la tribuna que en el respeto a las leyes vigentes.

Respondiendo a la pregunta que dio inicio a estas líneas, el resultado de una posible presentación de un familiar de un funcionario ante la justicia es incierto pero ciertamente tendrá sólidos argumentos para impugnar constitucionalmente el decreto que lo obliga a renunciar antes del 28 de febrero.