21.02.2017 / En medio de los rumores

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sigue viva

Un análisis sobre la actualidad de la normativa que fue aprobada en 2009.

por Agustín Yannicelli




COYUNTURA

Por estos días sobrevuela el rumor de una nueva mutilación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en este caso el artículo 77°, mediante el cual “se garantiza el derecho al acceso universal (…) a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad”. Quienes están expresando preocupación por este punto, bajo el viejo y conocido eufemismo de la “seguridad jurídica”, son los licitantes a la adquisición de los derechos de transmisión televisiva del fútbol argentino: Fox/Turner, ESPN y MediaPro. De esta manera, indirecta, están incitado al gobierno a cercenar un derecho de todos los argentinos a poder acceder a través de transmisiones gratuitas y abiertas a los eventos deportivos (arrastrando también los informativos y culturales) más importantes: mundiales de fútbol, eliminatorias, superclásicos, etc.  Ante el escaso tiempo que resta para resolver el problema que el mismo gobierno generó, decidiendo de manera unilateral la rescisión del contrato que mantenía el estado nacional con la AFA, las necesidades que la misma AFA y el gobierno tienen para resolver la avidez permanente del pueblo argentino al acceso a la cultura popular futbolera, no resultaría extraño que el poder ejecutivo conceda tal recomendación.  Esto se podría llevar a cabo por dos vías: la omisión o la acción.  La primera implicaría que el estado no llame a las audiencias públicas que indica la ley para poder determinar cuáles son los acontecimientos relevantes de este año (no sólo deportivos, sino, culturales en general). La segunda, por amputación directa, vía decreto de necesidad y urgencia, algo en lo que el gobierno de Cambiemos no viene escatimando en cuanto a la ley de SCA se trata: Decretos 12, 13, 236, 237, 267 del 2015; y 678 (si…6,7,8!) y 1340 del 2016.

EL ARTÍCULO 65

Frente a la gran torta en la que parece transfigurarse la ley de medios por estos días, ante la cual cada gigante nacional y/o multinacional de las telecomunicaciones viene a devorarse un pedazo, aún sobrevive un gajo intacto: el artículo 65 de la ley de SCA determina para todas las radiodifusoras no estatales (privadas) que “como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión (…) debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música producida en forma independiente (…)”. 

En este trabajo se exhibe un análisis comparativo sobre los contenidos de las radios según indica la ley de servicios de comunicación audiovisual entre el año 2010 (cuando aún no estaba reglamentado dicho artículo por la AFSCA), el segundo semestre de 2015, y el segundo semestre de 2016. El objetivo es poder determinar, más allá de posarse sobre cuestiones de cumplimiento o incumplimiento sobre lo que dictamina la ley, si este artículo de la ley ha tenido algún grado de impacto tanto en los comportamientos de las radios, como así también en los usos y costumbres de los consumidores, quienes tienen influencia en las programaciones musicales de las radios. Las muestras de análisis son las seis radios FM privadas con mayor rating share de la Argentina, según IBOPE: Pop, La 100, Disney, Mega, Metro y Los 40 Principales.  Se excluye del análisis a Aspen, ya que fue favorecida con la Resolución n°1498/11 de la AFSCA, bajo la presidencia de Gabriel Mariotto en la AFSCA, catalogándola como "radio temática" y por ende está exceptuada de cumplir con el Artículo 65 de la Ley de SCA.  Se cuenta como fuente a la big data de una empresa multinacional de monitoreo de medios, Bmat, que en base a una huella digital acústica detecta cada canción que es emitida por las radios y canales de televisión en más de 60 países del mundo, entre ellos, la Argentina. 

ÚLTIMO TRIMESTRE AÑO 2010

Es pertinente remarcar que si bien ya estaba vigente la Ley 26.522 de SCA en el 2010, las radios no estaban obligadas aún a cumplir con las cuotas de contenidos fijadas en el artículo 65, ya que no estaba indicado el mecanismo para hacerlo por la autoridad de aplicación de la Ley de por entonces, la AFSCA, la cual determinó por medio del artículo 1° de la resolución n°474/10 la entrada en vigencia de las cuotas de contenidos a partir de marzo de 2011.   Este periodo de análisis fue seleccionado  como “caso testigo” de los contenidos de los servicios de radiodifusión sonora antes de que la ley estuviera en plena vigencia.

De las seis muestras seleccionadas, solamente dos emisoras de radio emitían para ese entonces, en 2010, el porcentaje mínimo requerido por la Ley de SCA. Mega (94,88%) y La 100 (39,8%), habrían alcanzado la meta, mientras que las cuatro restantes no hubieran llegado a cubrir la cuota de música nacional: Los 40 Principales (17,06%), Radio Disney (20,87%), Pop (23,84%) y Metro (1,03%).

Con respecto a la música independiente ninguna de las radios escogidas hubiera cumplido con los mínimos establecidos. 

SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2015

En este periodo ya estaban en plena vigencia tanto las resoluciones n°474/10 y 1203/13 (por medio esta última se establecía que las radios deberían realizar una declaración jurada de la música emitida por medio de un aplicativo web), como así también los convenios-marco entre los distintos actores involucrados e interesados y dicha autoridad de aplicación: con la Federación Argentina de Músicos Independientes (resolución n°1476/14) y con la Asociación Argentina de Intérpretes (resolución n°806/15) con el fin de que estas asociaciones sin fines de lucro puedan acceder a la información de la que disponía la AFSCA, como así también, habilitar la posibilidad de cruzar planillas de música e incluso que estas asociaciones puedan presentar reclamos de irregularidades y/o incumplimientos, siempre en beneficio de sus asociados.  Además, la FA-MI presentó en marzo de 2015, el Banco de Música Independiente, con el objetivo de brindarle facilidades a las radios para disponer de música autogestionada. En síntesis: para este periodo ya se habían generado las condiciones (regulatorias, legales y técnicas) para poder cumplir con lo indicado por la Ley.

De las seis muestras analizadas, en el segundo semestre de 2015, dos radios alcanzaron la meta de emisión de música de origen local: Mega (94,33%) y Radio Disney (33,47%).  Las cuatro restantes no cumplieron con la cuota de música nacional: Los 40 Principales (16,29%), Metro (4,89%), La 100 (28,84%) y Pop (29,31%), aunque las dos últimas demuestran un fuerte incremento de música nacional en sus programaciones, incluso muy cerca del objetivo propuesto, además de contar siempre con un margen de error (de entre +/-5%) probable, tratándose de grandes cantidades de datos, por lo que tanto La 100 como Pop, podrían haber alcanzado la meta de 30% de música nacional.

Con respecto a la cuota de música independiente ninguna de las emisoras alcanzó el objetivo que esta última sea integrada por al menos la mitad de música producida  de manera independiente, tanto las que cumplieron como las que no cumplieron con la cuota de música nacional.

SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2016

En el último periodo, se puede ver como las cuotas de música nacional, luego de haberse incrementado para 2015, se han mantenido en casi todas las emisoras.  En las pruebas fácticas, obtenemos nuevamente que sólo dos emisoras, han cumplido con el objetivo marcado por la ley (Mega y Pop).  De todas formas se puede visualizar que tanto Disney como La 100 continuaron manteniéndose en torno a la meta.  Por otra parte, tanto Los 40 principales como Metro, han incrementado la participación de contenidos nacionales de 2010 a la fecha. 

Por último, la música independiente siempre corre con la misma suerte, no alcanzando en ninguna de las emisoras lo indicado por el artículo 65.

IMPACTO DE LA REGULACION EN LOS CONTENIDOS DE LAS RADIOS

Comparando los porcentajes de música nacional emitidos en el último trimestre del año 2010 con los del segundo semestre de los años 2015 y de 2016, dan como resultado que la misma cantidad de emisoras cumplió con la proporción requerida: dos en cada periodo.  De todas formas, es interesante remarcar que tanto el recorte temporal de 2015, como el de 2016 reflejan un incremento significativo de música argentina en los contenidos de las radios. Es decir, que más allá del cambio de signo político del gobierno nacional, y la implementación de una política de comunicación diametralmente opuesta a la del gobierno anterior, este artículo sigue sosteniéndose y está teniendo el efecto que la mayoría de los argentinos conocemos como “cambio cultural”.  Con respecto a la participación de música independiente, ninguna radio cumplió con la cuota establecida por la ley en ninguno de los periodos, y siempre muy lejos de poder alcanzar el objetivo.  El vicepresidente de la FA-MI, Bernabé Cantlon opina sobre el cambio de funcionarios, mas no el de política: “Sabemos que el cambio de autoridades y de prioridades nos va a hacer retroceder un par de casilleros, porque debemos ponernos en órbita con otro equipo, del ENACOM, para poder encontrar puntos en común para accionar sobre este artículo. Tuvimos varias reuniones, desde los sectores más altos del organismo hasta los más operativos. El ejercicio que estamos realizando ahora es terminar de explicarles cual era el circuito que estábamos manejando en cuanto a la información y operatividad del control del artículo.  Las manifestaciones del ENACOM siguen siendo positivas en cuanto a las intenciones que se cumpla con el artículo 65. Estamos esperando lograr canalizar esas intenciones a la realidad.”

Esta es la problemática más compleja que presenta el artículo 65, ya que con la cuota de música independiente se ponen en juego muchos de los intereses económicos que tanto las majors internacionales como las locales tienen invertidos sobre las radios argentinas, sobretodo en tandas de publicidad y las tan conocidas payolas (mecanismo propio de la industria de la música que indica “pagar para sonar”): “Sabemos que hay algunos interesados en que este artículo no se cumpla, y están aprovechando este verano de fiscalización”, sostiene Cantlon. Es de presuponer que la hegemonía comercial, representada por las radios privadas y las compañías discográficas multinacionales, puede evadir la cuota de difusión de música nacional y nacional independiente, ya que las autoridades de aplicación no pueden intervenir en su programación, pero lo que no se puede eludir ahora es la declaración jurada con la incorporación de las cuotas marcadas por la ley. Por ende, una porción del mercado de regalías por derechos de propiedad intelectual estará indefectiblemente destinada a los músicos nacionales y nacionales independientes, anteriormente marginados, incorporando así a muchos de ellos a la economía formal de la industria de la música.  Sobre este mecanismo engañoso entre las declaraciones juradas y los verdaderos porcentajes de música independiente, que la FA-MI está monitoreando, su vicepresidente nos aclara: “Tenemos dos realidades…la realidad de las planillas presentadas que ronda entre el 8% y el 12% de cumplimiento. Es decir que del 15 % de música independiente que deberían pasar, ronda entre el 8 y el 12% para las radios de mayor audiencia.  Al controlar por audio y no por planilla, la realidad es un poco más desalentadora. Sabemos que las planillas presentadas no son la realidad de lo que las radios pasan. Aunque su presentación en mediante clave fiscal por la página de AFIP en carácter de declaración jurada. Pero si nos retiramos un poco y controlamos radios del interior, el cumplimiento es superador y a veces llega hasta el 40% o el 70 % en zonas como Córdoba que se reproduce mucho un género en especial, como es  el Cuarteto”.  

El objetivo principal del “espíritu de la ley” no es solo que los artistas autogestionados cobren por derechos de comunicación pública a través de AADI y CAPIF, sino, esencialmente, que la música nacional en general, y la independiente en particular, sea difundida.  La Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO (2001), en cual la Argentina está suscripta, recomienda en su artículo 11° “establecer relaciones de asociación entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil” ya que “las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la diversidad cultural, condición de un desarrollo humano sostenible. Desde este punto de vista, conviene fortalecer la función primordial de las políticas públicas, en asociación con el sector privado y la sociedad civil.” A su vez, en la Convención sobre la Protección y Promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2005), ratificada en 2015, advierte que uno de los principales objetivos de tal Convención “es crear un entorno propicio en el que los artistas, profesionales de la cultura y ciudadanos de todo el mundo puedan crear, producir, distribuir, difundir y disfrutar una amplia gama de bienes, servicios y actividades culturales. Para alcanzar este objetivo, la Convención insta a los gobiernos a adoptar políticas públicas que fomenten la creatividad, permitan a los creadores participar en los mercados nacionales e internacionales y brinden acceso a sus obras a un amplio público.”

En tiempos donde la ley de medios padece escarnios permanentes, el artículo 65, goza, aún, de buena salud.