16.03.2016 / Después de la denuncia

AFIP reconoció que el plan de pagos del Grupo Indalo era legal y lo modificó

Cambiaron la Ley 11.683 de Régimen de Facilidades de Pago, al incluir dentro del artículo 3 de la norma que establece los conceptos que están excluidos del régimen de facilidades, al impuesto a la Transferencia de Combustibles.




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó este miércoles el plan especial para la regularización de deuda tributaria y dispuso excluir del programa de facilidades al impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC).De esta manera dejaron expusto que el régimen utilizado por el Grupo Indalo para normalizar la deuda con el fisco era legal.

"Incorpórase al Artículo 3° como inciso ñ), el siguiente: 'ñ) El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus modificaciones'", indica la nueva resolución de la AFIP.

Con esta exclusión, la AFIP deja afuera del régimen de pagos el concepto ITC que tiene vigente el Grupo Indalo en su plan para regularizar la deuda de 8 mil millones de pesos ante el organismo. Esto sucede después de que el diario La Nación publicó una denuncia por la morosidad del grupo con el impuesto a los combustibles. La empresa de Cristóbal López es dueña de la petrolera OIL.
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