21.10.2022 / Judiciales

Citaron a indagatoria a Carlos Acuña por el bloqueo a una estación de servicio

Lo decidió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional, que revocó el sobreseimiento del cotitular de la CGT. Argumentaron que “ningún derecho (por el de huelga) puede ejercerse abusivamente".




La Cámara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional citó a indagatoria a Carlos Acuña, cotitular de la Confederación General del Trabajo (CGT), por un bloqueo de su sindicato a una estación de servicio en la Ciudad de Buenos Aires en diciembre de 2021.

El tribunal criticó ese método de protesta al destacar que “ningún derecho (por el de huelga) puede ejercerse abusivamente, dado que la ley no los considera absolutos ni tampoco ampara su uso excesivo”.

El dirigente gremial es líder de la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y Garajes de la Argentina y fue denunciado ante la Justicia por el empresario Antonio Roberto Rizzo, con el patrocinio de la abogada Florencia Arietto, luego de una serie de bloqueos dispuestos por unos 100 activistas de su sindicato durante dos días, en forma simultánea, en cuatro estaciones de servicio ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro.

En primera instancia, la jueza subrogante a cargo del Juzgado Nacional Criminal y Correccional N° 58, María Rita Acosta, consideró que los responsables del bloqueo ejercieron en forma lícita el derecho de huelga porque lo hicieron de manera pacífica y dispuso el sobreseimiento de Acuña, pero ahora la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional revocó la decisión

Así lo fundamentaron los camaristas en su sentencia: “Se advierte que no se habría tratado de una mera abstención de la prestación laboral sino del bloqueo de las instalaciones de la estación de servicios que habría imposibilitado a los eventuales clientes acceder a cargar combustible y, por lo tanto, a los trabajadores a realizar sus tareas, modalidad que en principio no encontraría amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”.

“El carácter coactivo de la conducta se refuerza en el caso toda vez que no habría existido un conflicto específico con los empleados de la empresa del querellante -agregó el fallo- sino de un reclamo general de los representantes gremiales del sector cuya exposición pública se habría realizado en sitios estratégicos a los fines de alcanzar exitosamente las reivindicaciones perseguidas por la agrupación que lidera Carlos Alberto Acuña”.

Este fallo judicial se suma a otros que equipararon al bloqueo con un delito y condenaron a sus responsables: en el último año ya hay 10 dirigentes y activistas sindicales detenidos, 51 imputados y una veiuntena que irá a juicio en unas 30 protestas en casi todo el país.



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