07.11.2022 / Impuesto a las Ganancias

Rige el nuevo piso de Impuesto a las Ganancias: cómo calcular si entra el aguinaldo

A partir del primero de noviembre los empleados que perciban salarios brutos de hasta $330.000 no pagarán el impuesto debido al incremento de la deducción especial. En qué situaciones queda exento el aguinaldo y cómo calcularlo.





La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha los cambios en el piso del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia. Por lo que desde el primero de este mes los salarios brutos hasta $330.000 no pagarán el impuesto en función del incremento de la deducción especial.

A través de la Resolución General 5280, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se determinó que los empleados que se ubiquen entre ese importe los $330.000  y los $431.988 abonarán una alícuota menor, para aminorar así el efecto que genera arrancar con el pago del impuesto desde las alícuotas más altas. Debido a que la suba de la deducción especial no altera el Mínimo No Imponible del gravamen para un soltero que es de $122.000 por mes.

Osea que todo soltero sin hijos está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias desde ese importe desde los $122.000 por mes, pero no paga por el efecto de la suba de la "deducción especial", es decir, un importe que el Gobierno permite tomar en cuenta sin otro fundamento, a diferencia de otras deducciones corrientes, como puede ser el gasto de alquiler.

El año que viene entrará en vigencia una deducción por gastos de colegios de los hijos, que está agregado en el Presupuesto 2023 por pedido de la oposición, aunque se estima que el importe no será significativo.

CÓMO SABER SI ENTRA EL AGUINALDO

De acuerdo a la norma, el aguinaldo o Salario Anual Complementario (SAC) estará exento si el monto de la remuneración o el haber bruto promedio mensual no supera la suma de $280.792 para el primer semestre y de $330.000 para el segundo semestre.

“Si bien la Ley del impuesto a las ganancias indica que para determinar si el aguinaldo está exento deben sumarse las dos cuotas del mismo, la Resolución General 5280 modifica este criterio. Los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

- Primera cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $ 140.396.

- Segunda cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $165.000.

Por ejemplo, si un empleado tiene una remuneración de $280.000 durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2022. En noviembre, cobrará adicionalmente $200.000 por un trabajo especial, por lo cual su remuneración total en ese mes será de $480.000.

La segunda cuota del SAC será $40.000 considerando que la mejor remuneración es la de noviembre por $480.000 ( $280.000 más $200.000). El promedio de la remuneración o haber bruto mensual del segundo semestre será $313.333,33 ($1.880.000 dividido 6).

En consecuencia, dado que su remuneración o haber bruto mensual del segundo semestre será $313.333,33 y no superará los $330.000, estará exenta la suma de $165.000 ($330.000 dividido 2) y gravado el excedente de $75.000 ($240.000 - $165.000)