04.04.2024 / Judiciales

Cúneo Libarona quedó envuelto en la pólemica tras defender el Grupo Olio en una causa con una llamativa condena

La Justicia Federal de Rosario impuso una multa sólo de 4 millones de dólares a la cerealera Díaz y Forti que no liquidó unos US$680 millones. El ministro de Justicia defendió al directorio de la empresa hasta días antes de asumir.





En medio del impulso del oficialismo a Ariel Lijo para ocupar la vacante como ministro de la Corte Suprema, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, está cada vez más envuelto en la polémica por extraños movimientos en una causa judicial donde su cliente Ariel Olio, empresario líder del Grupo Olio, quedó absuelto y terminó pagando llamativamente una multa sólo de 4 millones de dólares por no liquidar unos US$680 millones.

Este miércoles la justicia federal de Rosario impuso una multa de 4 millones de dólares a la empresa Díaz y Forti, que forma parte del conglomerado de firmas agroexportadoras del Grupo Olio, por no liquidar al Banco Central de la República Argentina (BCRA) 680 millones de dólares en granos que había exportado cuando operó a fason la planta de Vicentin que corría peligro de quedar paralizada tras el default de la firma.

El fallo generó polémica en el ambiente agroexportador por la baja intensidad de la sanción debido a que la propia empresa admitió haber cometido el delito. El abogado de la empresa exportadora, Cúneo Libarona, debió renunciar a su defensa el 11 de diciembre, por haberse incorporado al gabinete nacional. Once días más tarde, el juez Federal Carlos Vera Barros a frente del juzgado federal Nº3  condenó a la cerealera a la irrisoria multa y absolvió a Olio, quien estaría disfrutando de un penthouse de 10 millones de dólares sobre la avenida Brickell de Miami, según informó el periodista de La Nación Germán de los Santos.

En el expediente la defensa del Grupo Olio admitió que no liquidó ese monto que trabajó en el mercado de “contado con liquidación”. Sin embargo, apenas Cuneo Libarona llegó al Gobierno el delito pareció perder gravedad para la justicia.

Las alertas respecto al delito comenzaron en 2019, cuando el grupo Olio se expandió a otros rubros, como el de la industria de la carne y en 2019 anunciaron la compra del frigorífico Alberdi con la mira en incrementar las exportaciones de carne a China a partir de que ocho meses antes la compañía había adquirido el 70,23% de Carnes del Interior, ubicado en la ruta 12, en Aldea María Luisa, Entre Ríos, que manejaba Tierra Greda Alimentos, firma del diputado nacional radical Atilio Benedetti. Esa compañía, según un informe de auditoría, tenía un pasivo de más de 88 millones de pesos.

La denuncia del BCRA, labrada en el sumario Nº7530 de la entidad, que originó la causa FRO 3155/2022, la autoridad monetaria expuso que investigaba la falta de ingreso y la entrada tardía de las divisas comprometidas en diversas exportaciones de la firma Diaz y Forti, que conforma el grupo Olio. El BCRA advirtió que se habían vencido los plazos para la liquidación de divisas y se seguían realizando operaciones nuevas.

En una primera etapa fue por 68 operaciones que se realizaron a través del Nuevo Banco Santa Fe, 7 por el BBVA Argentina, 14 por el Galicia y 9 por la sucursal en Argentina del Industrial and Commercial Bank of China. Esto llevó luego a que bajaran a Díaz y Forti del registro de exportadores, por lo que no pudieron operar.

El BCRA determinó que Díaz y Forti liquidó entre el 4 de setiembre y el 9 de octubre de 2020 seis operaciones por US$3.390.439, pero no lo hizo con otras 95 exportaciones.

El ministro de Justicia y abogado de la firma alegó que estaba retrasada por los problemas que generaba la pandemia. La empresa, según lo que manifestó el BCRA, había cobrado las exportaciones agropecuarias, porque los pagos eran “a la vista”, es decir, “la condición de pago utilizada en las remesas documentarias que exigen que el importador del exterior pague antes de recibir los documentos que confieren la propiedad de la mercancía”.

El BCRA pidió la imputación del grupo Olio, que había cambiado en ese momento su directorio, en el expediente figura que Ariel Olio dejó la presidencia el 10 de marzo de 2020 en manos de Marcelo De Vincentis, una maniobra para no salir manchado. En uno de los expedientes figura que el monto de la infracción es de US$308.804.170 por falta de ingreso de ese dinero al país y a U$S3.390.439 por hacerlo fuera de los plazos establecidos.

La defensa de Olio planteó el 5 diciembre de 2021 la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley de Régimen Penal Cambiario. El actual ministro de Justicia de la Nación lo consideró “violatorio del derecho de debido proceso” y expresó que “el proceso diagramado por la normativa impugnada configura una violación de los principios de continuidad, inmediatez, oralidad y contradicción que hacen el ejercicio del derecho de defensa”.

De Vicentis alegó que “la omisión de liquidar las divisas originadas en las exportaciones obedeció exclusivamente a la acuciante crítica situación de necesidad suscitada durante el ejercicio 2020″. El directivo admitió que “la sociedad se enfrentó ante la disyuntiva de liquidar las divisas en el mercado único de cambios –es decir, al dólar oficial, como lo hicieron todas las cerealeras- o aplicar parte de los fondos al pago de deudas vencidos contraídas en el exterior, y a la par, recurrir a métodos alternativos para ingresarlos a la empresa, y con ellos, atender sus obligaciones más básicas”.

De Vincentis explicó que “Diaz y Forti SA canceló una deuda vencida con el Banco Sabadell de los Estado Unidos de América, por la suma de US$15.000.000″. El directivo de Grupo Olio señaló que como el BCRA “no autorizó la compra de divisas para cancelar esa deuda en moneda extranjera. La aplicación de los fondos originados en las exportaciones fue el único medio para atender esa obligación”.

Además, admitió que la firma “ingresó el resto de las divisas mediante la compra de activos de cotización nacional en dólares y su liquidación en pesos en bancos locales”. Agregó que “con el producido de estas últimas la sociedad atendió parcialmente sus obligaciones más elementales (pago de sueldos y jornales, obligaciones con cooperativas, pequeños productores, proveedores, impuestos, etc.), manifestando que de otro modo hubiera sido imposible”.

La estrategia de la defensa fue la de admitir los hechos que se le imputaban a la empresa, porque era imposible negarlo. Sin embargo, planteó una serie de argumentos que describieron que el Grupo Olio tomó esa decisión de hacer trabajar en el mercado financiero –contado con liquidación- los dólares que debía liquidar por el contexto económico marco por la crisis en la pandemia. La figura legal que encontraron fue la de “estado de necesidad disculpante”.

Finalmente, el juez federal Vera Barros absolvió a Ariel Olio, porque había dejado de ser presidente de la empresa cuando se realizaron las operaciones. En realidad, seguía figurando como titular, pero lo que adujo la defensa fue que no pudo ser registrado este cambio porque los organismos estatales estaban cerrados por la pandemia. El magistrado impuso una multa de 4.000.000 de dólares, que, según fuentes del sector exportador, parece ínfima por el volumen de operaciones que se hicieron con el dinero que se debía liquidar. No hay una estimación sobre cuánto podría haber ganado la empresa al trabajar en el mercado los fondos que debía liquidar en el BCRA, pero se calcula que son varias decenas de veces más que la sanción impuesta.