21.03.2017 / Exclusiva Política Argentina

El DNU con que Macri "premió" al juez a cargo de la filtración a CFK, plagado de irregularidades

En pleno escándalo por las escuchas a la expresidenta filtradas ilegalmente y ante el rechazo de la Bicameral, surgió una denuncia que asegura que la resolución que extiende el mandato de los jueces a cargo de las captaciones no es constitucional. Por ejemplo, no cumple el requisito de la rúbrica de todo el Gabinete: justo faltó la firma del titular de Justicia.

por Marcelo Rielo



A horas de que la Comisión Bicameral de Trámite Parlamentario haya rechazado el decreto con que el presidente Mauricio Macri "premió" en febrero al juez a cargo de la filtración de la escucha a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner con la prórroga de su mandato, la Asociación Civil Abogados por la Justicia Social La Plata (AJUS) inició una acción de amparo en la que requirió la nulidad del DNU 102/2017 denunciando que está plagado de irregularidades

La demanda, presentada el miércoles, a la que accedió en exclusiva Política Argentina de la AJUS al Estado Nacional por el DNU de Macri para "premiar" el favor de Martín Irurzun, y también prolongar el mandato de su número dos, Javier Leal de Ibarrase basa en tres graves irregularidades: en primer lugar, carece de argumentos de "gravedad institucional" necesarios para ameritar un decreto; en segundo orden, la causa de fondo sobre la que legisla la resolución "roza" con lo penal, y no no se puede regular lo penal a través de decretos; y en tercer lugar, y quizá fundamental, no está cumplimentado el requisito constitucional de que los DNU estén rubricados "en acuerdo general de Ministros", es decir por todo el Gabinete, ya que faltan las firmas de los ministros de Producción, Francisco Cabrera, y de Justicia, Germán Garavano. O sea que no está avalado por el titular de la cartera de competencia de la cuestión que se pretende modificar.

"De modo que este Decreto de Necesidad y Urgencia constituyó, en los hechos, en una prórroga del mandato de las autoridades de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación decidida por el Poder Ejecutivo de la Nación, y que temporalmente “premió” al Dr. Irurzun por la filtración realizada durante su gestión, como Director General por el plazo que dura el mandato del Presidente de la Nación; lo que más allá de ser una situación reñida con la ética que debe primar en un Estado Democrático de Gobierno, repugna en su ontología a la división de poderes establecida en el artículo primero de la Constitución Nacional, al inmiscuirse en un ámbito propio del Poder Judicial de la Nación", explican en la demanda, para vincular el DNU de Macri con la filtración de las escuchas a CFK a medios cercanos al Gobierno.

Macri había transferido con el decreto 256 de diciembre de 2015 el DICOM a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el argumento de "reconocer su competencia para dictar los reglamentos pertinentes" y entender "que debía realizar los sorteos públicos pertinentes para designar a los Directores de esa Oficina". Además, señalaba que "la actuación judicial en esta materia se tornaba necesaria con la finalidad de asegurar los principios de transparencia y confidencialidad".

Según la demanda de la AJUS, que recayó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 a cargo Macarena Marra Giménez, "tan sólo un año después, el Gobierno Nacional modifica arbitrariamente e infundadamente los principios expresados en el propio DNU 256/15 que suscribiera el mismo Presidente de la Nación".

En esa línea, señalan que "mientras que en 2015 el Poder Ejecutivo entendía que la Procuración General de la Nación no resultaba lo suficientemente imparcial como para ejecutar las ordenes de intervención, ahora considera que dos magistrados designados por él mismo –o lo que es igual, cuyas designaciones fueran prorrogadas directamente por un DNU del Poder Ejecutivo, con nombre y apellido– sí resultan lo suficientemente imparciales para llevar a cabo tan delicada tarea, incluso luego de las filtraciones de la DICOM a su cargo".

Y agregan que entonces "resulta evidente el avasallamiento que el Poder Ejecutivo Nacional ha desplegado respecto a las garantías constitucionales" de los ciudadanos y el "resguardo de la intimidad".

En cuanto a las graves irregularidades a las que la acción de amparo apunta y según fuentes a las que accedió este medio, a lo largo del texto judicial explican que el DNU PRO no se basó en ninguna "necesidad ni urgencia", por lo cual "no tendría entidad" y que, por otra parte, "el tema de escuchas judiciales bordea la cuestión penal, y las temáticas penales no se pueden legislar por decreto".

Sin embargo, tal como fue desarrollado previamente, la mayor y más novedosa irregularidad parece ser la violación constitucional de que los DNU deben contar con el "acuerdo general de ministros, que deberán refrendarlo conjuntamente". Ese fragmento, según diversos especialistas citados en la denuncia, significa que todos los ministros deben firmar los decretos.

Decreto 102 publicado en el Boletín Oficial el 14 de febrero de este año, sin la firma de Garavano
Decreto 102 publicado en el Boletín Oficial el 14 de febrero de este año, sin la firma de Garavano


Sin embargo, en la 102, una resolución que legisla sobre una área de alta sensibilidad de la justicia, falta nada más y nada menos la firma del ministro de Justicia, Germán Garavano. Sin bien tampoco figura el nombre del titular de Producción, Francisco Cabrera, la gravedad de la ausencia del aval legal de Garavano es que se trata de quien comanda la cartera de la "competencia específica".

Por otra parte, el artículo 102 de la Constitución Nacional dice que "los ministros son responsables de los actos que firman", y un decreto sobre justicia no tiene la firma del ministro de Justicia. Es decir, el hombre a cargo de la Justicia para el poder Ejecutivo no rubricó una decisión ejecutiva sobre la justicia

Si bien hay una norma que establece la posibilidad del reemplazo de la rúbrica de algunos ministros, esto choca con el mencionado artículo 102 y, también, requeriría de la especificación de razones y la necesidad de la explicitación de estos reemplazos. "Hay otros decretos en que faltan firmas, pero nunca fue planteado en la justicia", precisaron especialistas a Política Argentina, además de que particularmente en el 102 falta la rúbrica puntual del titular de la "competencia específica" y no de cualquier funcionario. Según esto, ahora se abre el interrogante respecto "de qué cosa es razonable que carezca de firmas y qué no, y la necesidad de que deba estar especificado y justificado" en los decretos.

Además, aparece otra polémica en un curioso doble estándar de este DNU de Macri: si bien en el Boletín Oficial la ausencia de las firmas de Garavano y Cabrera carece de mención, explicación ni "reemplazo interino", en la decisión oficial enviada en papel al Congreso, sin fundamentos mediante, los nombres de los funcionarios a cargo de la cartera de Justicia y de Producción aparecen reemplazados respectivamente por los "interinos" Patricia Bullrich, de Seguridad, y Ricardo Buryaile, de Agroindustria.

Por otra parte, la ausencia de la firma del ministro de Justicia en un decreto de alta sensibilidad para el área que conduce ocurre en el marco de fuertes versiones de un "distanciamiento" de Garavano respecto de algunas fuertes avanzadas del macrismo contra la justicia, como las denuncias contra jueces que fallaron contra medidas oficiales, y con los posteriores "castigos" materializados en, por ejemplo, el despido de Esteban Conte Grand, ahora ex número dos del ministro.