
El Ministerio de Desarrollo Social le confirmó a organizaciones sociales que pagará otra suma extraordinaria en abril de 2023 para beneficiarios del programa Potenciar Trabajo.
El bono se suma al anunciado para este diciembre y tendrá un monto equivalente a la mitad del haber de marzo. Los perceptores tendrán tiempo hasta el 6 de enero para validar su identidad en la base de datos y acceder al nuevo beneficio.
Este miércoles las organizaciones de la UP y autoridades de Desarrollo Social tendrán una reunión a las 15. En la previa, alrededor de las 13, el propio Belliboni brindará una conferencia de prensa en el Obelisco, donde dará un adelanto de los temas del acuerdo y los reclamos de organizaciones sociales, en el cierre del año.
Actualmente,
el monto que reciben los beneficiarios del Potenciar Trabajo es de $ 28.950, aunque en marzo se espera un incremento al estar atado a la actualización del salario mínimo. Para esa fecha, la remuneración básica se situará en los $ 69.500 y el Potenciar Trabajo se ubicará en los $ 34.750. De esta manera, el bono a pagar sería de $ 17.350, aunque las cifras se encuentran condicionadas a modificaciones que eventualmente puedan suceder en el verano.
Fuentes del ministerio encabezado por
Victoria Tolosa Paz informaron que también se conformó una mesa de trabajo a fin de discutir en adelante resoluciones y reglamentaciones vinculadas al Potenciar Trabajo.
El subsecretario de Políticas de Integración y Formación del ministerio y coordinador nacional de Barrios de Pie, Daniel Menéndez, afirmó a la agencia estatal de noticias Télam que "los movimientos sociales y la UTEP, como representante del sector, son clave a la hora de redefinir algunos lineamientos del Potenciar Trabajo" y celebró la mesa de trabajo que quedó conformada "para seguir trabajando a futuro".
QUE REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA RECIBIR EL POTENCIAR TRABAJO
Para poder acceder al cobro del beneficio, los trabajadores deberán tener un máximo de 60 horas mensuales de trabajo en una Unidad de Gestión, donde pordrán elegir alguna de las siguientes actividades laborales y comunitarias:
-Reciclado y servicios ambientales.
-Tareas de cuidado y servicios socio-comunitarios.
-Construcción,infraestructura social, mejoramiento barrial y habitacional.
-Agricultura familiar y producción de alimentos.
-Producción de indumentaria y otras manufacturas.
-Comercio popular.
-Actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral según lo establecido en el DNU Nº 711/2021.