Se trata de Juan Aráoz de Lamadrid e Ignacio Rada Schultze, quienes notificaron su apartamiento del caso a través de un escrito presentado a la Justicia. Los abogados alegaron “motivos personales”.
La medida se produce luego de la declaración indagatoria del ex asesor presidencial Fernando Cerimedo, quien se presentó a los tribunales para contar detalles de sus conversaciones con el ex titular del ANDIS Diego Spagnuolo, quien le había anticipado la existencia de un sistema de recaudación ilegal en base a retornos indebidos.
Los fiscales sostienen en el escrito de 42 páginas que hay elementos suficientes para endilgarle a la magistrada los delitos de cohecho pasivo, violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, malversación de caudales públicos y peculado de servicios.
El Juzgado Federal N°2 de Mendoza suspendió la Resolución N° 1240/25 del Ministerio de Economía y le ordenó a Nación que se abstenga de llevar a cabo “cualquier acto administrativo” que derive de la norma suspendida incluyendo cesantías del personal o eliminación de estructuras.
Thiago Román Florentín, de 22 años, es por ahora el único imputado en la causa iniciada en los tribunales federales de Lomas de Zamora. El juez Armella le impuso al joven una serie de "normas de conducta" que deberá cumplir y además le trabó un embargo de $ 1 millón.
Los denunciantes del partido acusan al magistrado de mal desempeño y posible comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones por haber dispuesto la medida cautelar que para la oposición, juristas y colegios de abogados supone una flagrante violación de un derecho humano como es la libertad de expresión.
El juez Rolando Duarte tiró por la borda los argumentos de la defensa. De todos modos, su decisión puede ser apelada ante una instancia superior que debería revisarla. Mientras tanto, el proceso continúa.
La presentación fue realizada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad con el objetivo de que Marianello sea apartado de su cargo "por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones"
La pericia descartó que el disparo se haya efectuado a 45° hacia arriba o entre los 30° y 45° hacia abajo, como obliga el manual de las pistolas lanza gases. De esta forma, se estableció que Héctor Jesús Guerrero disparó de forma recta, lo que supone una intención no de disuasión en el contexto de una manifestación sino de causar daño directo.
Apenas se abrió la causa y se ordenaron procedimientos, el magistrado impuso el secreto de sumario, lo que implica que los imputados -ante la prórroga- seguirán sin tener acceso al expediente.