12.06.2026 / ECONOMÍA

El BCRA autorizó a los bancos a poner los dólares de los ahorristas a disposición de las empresas no exportadoras

Santiago Bausili volvió a flexibilizar el decreto 905 de 2002 que prohíbe los créditos en dólares a familias y a empresas que no tengan garantizada la generación de esas divisas. Qué condiciones deberán cumplir las compañías.




El Banco Central de la República Argentina (BCRA) autorizó a los bancos, mediante la Comunicación A8446, a prestar dólares de ahorristas a empresas no exportadoras, pero que puedan presentar la garantía de un exportador directo que genere un flujo de dólares continuo.

Es la segunda vez que el presidente del BCRA, Santiago Bausili, flexibiliza el decreto 905 de 2002 que prohíbe que las entidades bancarias ofrezcan créditos en divisa estadounidense a familias y empresas que no generan esos dólares y, por ende, no tienen forma de garantizar su devolución.

La primera desregulación fue en 2025, cuando el BCRA había autorizado a los bancos a "usar dólares propios", producto de colocaciones de deuda en el mercado, para ofrecer créditos en moneda extranjera. "Se admite a partir de mañana como destino de la aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera a las financiaciones que cuenten con garantías en moneda extranjera otorgadas por exportadores, requiriéndose que estos últimos cuenten con ingresos habituales provenientes de operaciones de comercio exterior que guarden razonable relación con esa financiación", explicaron en Reconquista 266 a Clarín.

En el Central destacaron que con esta nueva medida "se orientarían los recursos ociosos en moneda extranjera hacia otros sujetos sin afectar la capacidad de repago de esos depósitos".

La garantía debe estar constituida "en moneda extranjera" y ser otorgada por empresas que ya figuran en la normativa como sujetos habilitados, es decir, empresas exportadoras con capacidad de pago reconocida. El Gobierno busca que el crecimiento del crédito dinamice la actividad y gatille la recuperación de la microeconomía.

De acuerdo con la comunicación del BCRA, para este tipo de operaciones "se exceptúa al deudor del requerimiento de que los vencimientos que se acuerden guarden relación con el flujo de ingresos previsto en la moneda del crédito". Es decir, la empresa no exportadora no necesita demostrar ingresos en dólares para acceder al financiamiento, si cuenta con el respaldo de una exportadora que sí posea ese flujo.

El exportador que actúe como garante debe asumir el compromiso de principal pagador y renunciar expresamente a los beneficios de excusión y división, lo que implica que el banco podrá reclamarle el pago en caso de que la empresa deudora no cumpla sus compromisos.