El fallo de la Sala I, firmado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, se originó en el caso de un trabajador despedido de un lavadero. Los magistrados determinaron que el artículo 55 de la reforma laboral no supera el examen de constitucionalidad y señalaron que vulnera los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además del artículo 14 bis.
Catani sostuvo que la disposición “lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor” porque incluso aplicando el piso previsto por la propia ley —el 67% del monto resultante de actualizar el capital según el IPC más una tasa del 3% anual— “el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito”.
El magistrado también cuestionó que la norma coloque en una situación más desfavorable a quienes deben iniciar una demanda judicial para obtener el pago de una indemnización. “La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización”, sostuvo. Además, remarcó que el artículo “somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela”.
La sentencia no ordena regresar automáticamente al régimen anterior a la Ley 27.802. Catani aclaró que, para estos casos, deben aplicarse los parámetros establecidos en el artículo 54 de la propia reforma laboral, que dispone la actualización de los créditos laborales según el IPC elaborado por el INDEC más una tasa de interés del 3% anual hasta el efectivo pago.