29.09.2026 / TIERRAS

La Corte Suprema revocó el fallo contra la derogación de la Ley de Tierras: buscaban declararla inconstitucional

El máximo tribunal dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de La Plata que había cuestionado la derogación de la norma. La Corte sostuvo que la asociación que inició la demanda no estaba habilitada para promover ese reclamo.





Este martes, la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales y sostuvo que la asociación que promovió la demanda no tenía legitimación para llevar adelante ese planteo. El tribunal consideró que no estaba configurado un caso judicial porque no existía un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que pudiera ser defendido mediante esa acción.

La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo, con el objetivo de cuestionar el artículo del DNU 70/2023 que derogó la ley 26.737, que establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. La Cámara Federal de La Plata había admitido la demanda, declarado la inconstitucionalidad del artículo y ordenado que el expediente fuera tramitado como proceso colectivo.

Al revisar esa decisión, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que la Cámara había considerado a la soberanía nacional como un bien colectivo que podía ser protegido mediante una acción de este tipo. La Corte rechazó ese criterio y afirmó que “el encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento”.

El máximo tribunal también cuestionó el criterio utilizado por otros tribunales para admitir este tipo de demandas. “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, sostuvo el fallo.

La Corte señaló que la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y que, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. De esta forma, el tribunal centró su decisión en la legitimación de la parte demandante y en la existencia de un caso judicial válido.

Sin embargo, el fallo no resolvió si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional o no. La propia Corte aclaró que su decisión “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni interfiere con las facultades que corresponden al Poder Legislativo. La norma había derogado en diciembre de 2023 la Ley de Tierras Rurales, luego de que una cautelar dictada durante la feria judicial de enero de 2024 hubiera dispuesto provisoriamente su vigencia.