04.12.2018 / Nuevo fallo

La Corte Suprema rechazó por 4 votos contra 1 el beneficio del 2x1 a los genocidas

El máximo tribunal dio marcha atrás con el criterio utilizado hace un año en un caso de delito de lesa humanidad, el fallo terminó siendo en forma contundente con un total de 4 votos en contra y uno solo a favor. Justamente el único que falló a favor es el nuevo presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz.




La Corte Suprema falló en forma contundente contra el beneficio del 2x1 para el genocida Rufino Batalla condenado por delitos de lesa humanidad. Hace un año atrás el máximo tribunal había otorgado el beneficio al represor Muiña, lo que despertó un fuerte rechazo de la sociedad y de los organismos de Derechos Humanos.

Después del hecho ocurrido, el Congreso se encargó de sancionar la ley 27362 que define que el beneficio del 2x1 "no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra". En esto se basaron Horacio Rossati y Elena Highton de Nolasco para cambiar su postura.

Por su parte los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda analizaron que la cuestión planteada en este caso resultaba análoga a las resueltas el año pasado en el fallo Muiña, donde ambos se expresaron en el mismo sentido. Los magistrados destacaron que "el derecho internacional impone al Estado Argentino el deber de perseguir los delitos de lesa humanidad y aplicar penas adecuadas y proporcionadas a su gravedad para impedir una forma de impunidad de facto".

En su fallo Rossati concluyó que la ley 27362 tampoco resulta estigmatizante para un sector de la población "pues está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano, no afectando a quienes –dentro de la misma actividad- cumplieron adecuadamente con su noble función".

Rosenkrantz volvió a fallar en contra de lo que resolvió el cuerpo y consideró que la ley sancionada en 2017 "es inconstitucional", además consideró que la norma sancionada por el Congreso "no es interpretativa" y que si lo fuera "no son admisibles leyes interpretativas más perjudiciales en materia penal".