19.01.2022 / Precisiones en el protocolo vigente

Contagiado Covid o contacto estrecho: cuándo pueden volver al trabajo presencial caso por caso

El Ministerio de Trabajo difundió en el Boletín Oficial las recomendaciones elaboradas por la cartera de Salud para el regreso a las tareas laborales presenciales. La diferencia entre caso confirmado de coronavirus y contacto estrecho, con o sin vacunación.




Luego de algunas publicaciones mediáticas poco rigurosas y la confusión que se genera naturalmente por estos días debido a la evolución de la pandemia y los cambios que se van implementando en las medidas de cuidado, el Ministerio de Trabajo difundió en el Boletín Oficial las recomendaciones elaboradas por la cartera de Salud para el regreso a las tareas laborales de las personas con diagnóstico confirmado de coronavirus o aquellas que sean contacto estrecho de un afectado por la enfermedad, con las diferencias que en cada caso implica tener o no tener vacunas.

La resolución 27/2022 detalla que "los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta" dependiendo de distintas circunstancias.


CASOS DE COVID-19 CONFIRMADOS 

1. Personas con coronavirus diagnosticado sin vacunación o con esquema incompleto: pueden volver al trabajo presencial a los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, en el caso de aquellas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

2. Los casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de CINCO meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo) puede volver a sus tareas laborales presenciales a los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

Se recuerda, para ambos casos, que los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.


CONTACTO ESTRECHO

1. Quienes sean contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO meses de la aplicación de la última dosis) pueden retomar sus trabajos presenciales a los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.

2. Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos NOVENTA (90) días deben seguir cuatro prerrogativas:

- Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
- Deben maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
- Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.
- Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación:

- Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
- Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
- Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.