07.03.2025 / Boletín Oficial

Es oficial: el Gobierno promulgó la suspensión de las PASO, el juicio en ausencia y las figuras de reiterancia y reincidencia

A través de diferentes decretos, el Ejecutivo oficializó los tres proyectos que habían sido aprobados por el Congreso durante las sesiones extraordinarias.





El Gobierno promulgó en la noche del jueves la suspensión de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), aprobadas por el Congreso en sesiones extraordinarias. Además, hizo oficial las leyes de juicio en ausencia, reiterancia y reincidencia.

Mediante el decreto 171/2025, la gestión de Javier Milei oficializó la modificación a la ley electoral ordena que se suspenda durante el 2025 las elecciones PASO “contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral” y “todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización”. También se dispuso que para el proceso electoral del año 2025 regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y demás normas electorales contados a partir de los diez (10) días antes de la fecha de la elección general.

 Además, el Gobierno promulgó a través del decreto 173/2025 la sanción de la reforma al Código Procesal Penal para incluir el juicio en ausencia, que permitirá juzgar a imputados que no se encuentren presentes en el proceso. Será específicamente para delitos de lesa humanidad, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. El objetivo del proyecto oficalista es juzgar a los libaneses y iraníes que se encuentran prófugos en la causa por el atentado a la AMIA.

Son oficiales los cambios en el Código Penal: qué estableció la ley de reiterancia

Mediante el decreto 172, también publicado en el Boletín Oficial, se introdujeron los cambios al Código Penal para incorporar la figura de reiterancia que consiste en “la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada”.

También incorpora el concepto de reincidencia, que el artículo 50 del Código Penal agrava un tercio la condena para los reincidentes, es decir, aquellas personas que "hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena”. 

Según resumió simplemente el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, con la modificación establece que "el que cometa un delito y tenga un proceso penal previo, quedará preso durante el juicio. Y los procesos penales son un agravante para la sentencia”.