22.07.2026 / REVÉS

La Justicia suspendió el DNU de Milei que prohibía el acceso a tratamientos hormonales a infancias y adolescencias

La Justicia federal dejó sin efecto de manera cautelar el decreto y restableció provisoriamente la vigencia de la Ley de Identidad de Género para menores de 18 años.





La Justicia, a través de la Sala V de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, dejó sin efecto de manera provisoria el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el que el Gobierno había prohibido el acceso de menores de 18 años a tratamientos hormonales contemplados dentro de la Ley de Identidad de Género, liuego de considerar que el Poder Ejecutivo no argumentó circunstancias excepcionales para modificar una norma aprobada por el Cogreso. 

La resolución fue dictada por los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, quienes hicieron lugar a un recurso presentado por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT). De esta manera, la decisión tendrá alcance en todo el país y obliga nuevamente a obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos a garantizar la continuidad de los tratamientos contemplados por la legislación vigente.

Qué dice el fallo 

En el fallo, los magistrados remarcaron que el DNU eliminó el sistema de evaluación individual previsto por la Ley 26.743 y lo reemplazó por una prohibición absoluta. Además, recordaron que la normativa ya contemplaba controles específicos para estos casos, con intervención judicial, consentimiento informado, participación del abogado del niño y evaluaciones médicas antes de autorizar procedimientos irreversibles.

En la misma línea la Cámara advirtió que mantener vigente el decreto podía ocasionar un perjuicio mayor para adolescentes que ya habían iniciado tratamientos hormonales, ya que algunas obras sociales y prestadores de salud habían comenzado a interrumpirlos. Por tanto, podía afectar el derecho a la salud y vulnerar el principio de capacidad progresiva reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061.

Durante el proceso, la FALGBT argumentó que el decreto implicaba una restricción discriminatoria al derecho a la identidad de género y ponía en riesgo tratamientos cuya interrupción podía generar consecuencias irreversibles. Además, el tribunal citó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyos estándares obligan a los Estados a garantizar el acceso efectivo a la salud de las personas trans y de género diverso.

Aunque la cautelar restablece de manera provisoria el régimen previsto por la Ley de Identidad de Género, el expediente continuará su trámite judicial. La definición de fondo quedará en manos del juzgado de primera instancia, que deberá resolver si el DNU impulsado por el Gobierno es o no compatible con la Constitución Nacional.