El Ministerio de Economía reglamentó los instrumentos en los que podrán colocarse los recursos del
Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Mediante la resolución 1276/2026, el Gobierno habilitó a las entidades administradoras a invertirlos en deuda emitida por el Estado nacional sin fijar un tope y estableció límites para el resto de las alternativas de inversión, como los bonos provinciales, los depósitos bancarios y las obligaciones negociables de empresas privadas.
El fondo se constituirá con una parte de las contribuciones patronales y tendrá como objetivo cubrir futuras indemnizaciones laborales, pero cuyos recursos podrán terminar financiando al propio Tesoro a través de la compra de títulos públicos, entre ellos letras del Estado en pesos.
El nuevo sistema forma parte de la Reforma Laboral y entrará en vigencia el 1° de noviembre, mientras que la Comisión Nacional de Valores tendrá 45 días desde la entrada en vigencia de la resolución para dictar las normas complementarias.
Qué inversiones permite el FAL
El documento difundido este miércoles habilita cuatro grandes categorías de activos:
deuda del Estado nacional, títulos de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras y
obligaciones negociables de empresas privadas. Para estas últimas opciones sí se fijaron límites: los bonos provinciales y porteños podrán representar hasta el 15% del patrimonio del fondo, mientras que las obligaciones negociables tendrán un tope agregado del 20%.
La diferencia aparece con la deuda nacional: la normativa no establece un porcentaje máximo para los títulos emitidos por el Tesoro. Entre los activos que pueden utilizarse para cumplir con el requisito de liquidez figuran, además, las letras del Tesoro en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, siempre que tengan un plazo remanente de hasta 90 días. El esquema también permite instrumentos a tasa fija, TAMAR, CER o vinculados al tipo de cambio.
Cómo se financiará
El fondo será obligatorio para los empleadores privados y se constituirá mediante una reasignación de contribuciones patronales: 2,5% de la remuneración mensual para las PyMEs y 1% para las grandes empresas. Esos recursos quedarán destinados a cubrir futuras indemnizaciones y serán administrados por bancos, brokers o agentes autorizados por la CNV, que podrán cobrar hasta un 1% anual sobre el dinero administrado.
En esa línea, al menos el 10% del patrimonio del FAL permanecerá en activos de alta liquidez y bajo riesgo, entre ellos depósitos y determinadas letras del Tesoro. El resto podrá distribuirse entre los instrumentos habilitados, con restricciones para evitar concentraciones en bancos, provincias, empresas privadas o activos atados al dólar.