14.08.2026 / JUSTICIA

La Corte Suprema le puso un freno a los DNU y recordó que el Congreso es quien debe legislar

En medio de un uso cada vez más frecuente de los decretos de necesidad y urgencia por parte del Gobierno nacional, el máximo tribunal declaró inconstitucional un artículo de un DNU y remarcó los límites estrictos que tiene el Poder Ejecutivo para legislar por esa vía.





La Corte Suprema puso un freno a los DNU y estableció que deben limitarse a situaciones realmente excepcionales. La medida alcanza al Gobierno actual, que suele usar los decretos como herramienta para formalizar reformas sin pasar por el proceso parlamentario.

Según el fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, "no se puede elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto".

El decreto puntual sobre el que falló la Corte se trata del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri. Ese decreto había definido qué fuero judicial debía intervenir en los recursos contra sanciones por infracción al régimen de Lealtad Comercial, y el caso llegó a la Corte a partir de un conflicto entre dos cámaras federales por esa competencia.

Para el máximo tribunal, la facultad del Ejecutivo de resolver este tipo de cuestiones por decreto es "de rigurosa excepcionalidad" y solo puede usarse en dos casos: cuando el Congreso no puede reunirse por fuerza mayor, o cuando hay una urgencia tan grande que no da tiempo a esperar el trámite normal de una ley. Según fuentes legales, nada de eso estaba probado en este expediente. De hecho, los jueces señalaron que en los fundamentos del decreto "no surge ni una sola línea" que explicara por qué era necesario resolverlo así.

El fallo también rechazó un argumento habitual para defender este tipo de decretos con el paso del tiempo: que el Congreso nunca se haya expedido sobre el DNU 274/2019 no lo vuelve inmune al control judicial. La Corte remarcó que los jueces pueden revisar la constitucionalidad de un decreto en cualquier momento, mientras siga generando efectos concretos.

Con ese criterio, el tribunal declaró inconstitucional el artículo cuestionado y ordenó que la causa vuelva al fuero que originalmente había definido el Congreso. Igualmente, la decisión no anuló todo el decreto ni el régimen de Lealtad Comercial.