13.08.2019 / Elecciones 2019

El Gobierno contó mal los votos y Kicillof superó ampliamente el 50%

Por un error en la interpretación de la ley electoral de la provincia de Buenos Aires, el candidato a gobernador del Frente de Todos fue privado de más de 3 puntos que se le terminarán sumando en el conteo definitivo. Vidal también creció, pero la brecha se amplió.




48 horas después de las PASO se conoció que el Gobierno cometió un grave error en el conteo de votos de la provincia de Buenos Aires y privó al candidato a gobernador del Frente de Todos, Axel Kicillof, de 3 puntos que lo hacen superar ampliamente el 50%. Vidal también creció, pero la brecha se amplió.  

La ley nacional establece que el piso mínimo para participar en las elecciones generales es de 1,5 sobre los votos válidamente emitidos; la legislación provincial lo hace sobre los votos positivos válidamente emitidos. En Nación, los votos blancos, al ser votos válidos, se computan para determinar el porcentaje final; mientras que en provincia no.

Sin embargo, desde el oficialismo ordenaron contar los votos utilizando el texto de la ley que rige a nivel nacional. De esta manera, todos los porcentajes fueron menores a los que deibieron haber sido si el escrutinio se realizaba de forma forrecta. 

En resumen: Axel Kicillof trepó al 52.53%, mientras que la gobernadora María Eugenia Vidal llegó a 34.57%. El candidato del Frente de Todos creció más de 3% y la mandataria provincial cerca de 2%.

  En rigor, todos los candidatos deberían verificar una mejora en sus porcentajes si se aplicaran los criterios de las leyes orovinciales. Es porque los votos positivos a favor de cada uno de los candidatos deberían haberse dividido por el total de votos positivos, que en la provincia totalizaron 8.7 millones, en lugar de los votos válidos, que fueron 9.3 millones.

    En la ley específica, la 14.086, el criterio queda establecido en el artículo 10. Ahí se lee que se computan los “votos positivos válidamente emitidos”, una caracterización que excluye al voto en blanco y a los votos impugnados. Y que la diferencia de lo que establece la ley nacional. También el artículo 109 de la ley 5.109 marca que “para determinar el cuociente no se computarán los votos en blanco y anulados”.