19.12.2019 / Proyecto

Dólar turista: las operaciones que ya se hayan efectuado no pagarían el tributo del 30%

El proyecto de solidaridad y reactivación económica tuvo una última modificación antes de tratarse y se encarga de blindar a las personas que anticiparon sus gastos en el exterior. El cambio en cuestión es un agregado en el artículo 40 del proyecto de ley, en el capítulo que legisla el impuesto a la compra de dólares y a los consumos en moneda extranjera.




El proyecto de ley de Solidaridad y Reactivación Productiva se tratará este jueves en Diputados pero llegará al recinto con un cambio importante en el artículo 40. Dicho punto era el que estipulaba un 30% de recargo a las compras en dólares en el exterior lo que despertó la queja de muchas personas por ver afectadas, principalmente, sus vacaciones.

Como se sabe, el artículo 32 del proyecto de ley crea el nuevo tributo, del 30% a las operaciones con moneda extranjera. El mismo se aplicará a la compra de divisas para atesoramiento, a los pagos de prestaciones y locaciones de servicios efectuados con tarjeta de crédito, de compra y de débito efectuados tanto en el exterior como en el país pero en divisas, a la adquisición de paquetes turísticos para viajar al extranjero y a la compra de pasajes de avión, tren y otro medio de transporte que tenga como destino otro país.

El artículo 35 define cuándo se efectuará la percepción del impuesto. Para las operaciones de cambio, será al momento de la compra de divisas. En el caso de las operaciones con tarjeta, el tributo se cargará "en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta". Y cuando se trate de una compra en cuotas (por ejemplo, un pasaje de avión al exterior en seis o doce pagos mensuales, en pesos), el 30% se abonará en su totalidad junto con el primer pago.

La combinación de los artículos 35 y 40 daba a entender que las operaciones con tarjeta que se efectuaron este mes y que aparecerán en el próximo resumen estarían gravadas con el impuesto del 30%, si el tributo termina votándose esta semana por ambas cámaras del Congreso y promulgándose rápidamente en el Boletín Oficial.

Pero el artículo 40 que obtuvo dictamen de Presupuesto y Hacienda y se votará este jueves en Diputados agrega una exclusión importante.

"El impuesto que se establece por el artículo 32 de la presente ley será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, con exclusión de las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha", se lee ahora según bien explican en el portal de Todos Noticias.

Por lo tanto, las operaciones que ya se hayan efectuado no pagarían el tributo, aunque todavía no hayan ingresado al resumen de la tarjeta de crédito.