DNU por las vacunas de Pfizer, Moderna y Janssen: ¿Qué dice la normativa?
El Gobierno nacional reglamentó el "marco legal" por el cuál se habilita las negociaciones por la adquisición de los farmacos pediátricos contra el Covid 19. ¿A qué renuncia Argentina?
El Gobierno nacional publicó este sábado el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 431 que posibilitará a la Argentina encarar las negociaciones con las farmacéuticas Pfizer, Modera y Janssen por la adquisición de las vacunas pediátricas contra el Covid 19.
La normativa, que fue anunciada por la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, junto la ministra de Salud, Carla Vizzotti, se reglamentó a través de la edición suplementaria del Boletín Oficial, bajo la nomenclatura de "Marco legal".
"Este DNU que se firma hoy es resultado de negociaciones con los laboratorios que proveen vacunas, que habían manifestado imposibilidad de contratar en el marco de la ley 27.573 vigente, que dicto el Congreso el año pasado para regular la adquisición de vacunas", destacó la funcionaria en conferencia de prensa.
QUÉ DICE EL DNU PARA HABILITAR LA COMPRA DE VACUNAS
El artículo 1 sustituye el punto 3 de la Ley 27.573 aprobada el 6 de noviembre de 2020.
Este iniciso preveía la negativa de renunciar a la }"ejecución de los bienes que dispone de forma soberana la República Argentina", entre las que se mencionaba:
a) Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA);
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) Impuestos adeudados a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de esta para recaudarlos.
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
j) Cualquier bien que integre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (Decreto N° 897/07 y Decreto N° 2103/08)”.
Además, se incorpora en el artículo 8 de la Ley vigente la especificidad del alcance del Fondo de Reparación Covid 19.
"Serán potenciales beneficiarias todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley. El acceso al resarcimiento solo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño".
En cuanto a la suma preestablecida, será de igual a DOSCIENTAS CUARENTA (240) veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA.