20.07.2021 / Economía

Repro II: cuáles son los cambios en los requisitos de inscripción y cuándo se cobra

A través de la normativa 416 publicada en el Boletín Oficial se establecieron nuevas pautas para acceder al Programa de Asistecia de Emergencia a Trabajdores Independientes. Además los sueldos de julio comenzarán a liquidarse a partir del próximo viernes 30 por lo que la transferencia correspondiente se realizará la semana siguiente.





El Ministerio de Trabajo oficializó la aplicación de la totalidad de los criterios e indicadores establecidos del programa de Recuperación Productiva 2 ( Repro 2) para el pago de los salarios de julio 2021, con la interrupción de las "disposiciones transitorias" lanzadas en abril, mayo y junio.

Con más de 557 mil trabajadores alcanzados en la edición anterior, lo que demandó una inversión de 8.900 millones de pesos, esta nueva convocatoria mantiene la excepción de presentación del balance para los sectores críticos como así también la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias.

Por su parte, los sueldo de julio 2021 se comenzarán a liquidar desde el próximo viernes 30, por lo que las transferencia correspondiente al Repro 2 se relizarán en la semana posterior. 

En paralelo, se extiende el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes, que ahora deberán cumplir con nuevas pautas:

- Haber efectivizado al menos DOS (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos SIETE (7) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa;

- En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los SIETE (7) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.

- En el caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, la empleadora o el empleador deberá reunir, las siguientes condiciones:

- Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio;

- Cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales que conforman los criterios de selección establecidos en el inciso b. del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para el Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados de julio de 2021;

- No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.