18.10.2021 / Judiciales

Rechazan la cautelar de los herederos de Maradona contra el Aporte Solidario que el Diez apoyaba

La Justicia confirmó la negativa de una medida cautelar solicitada por los hijos e hijas de Diego Maradona para suspender la aplicación del impuesto único a las Grandes Fortunas a la sucesión del mejor futbolista de la historia, que meses antes de morir manifestó su apoyo a la medida.




Como viene sucediendo en la mayoría de los casos, la justicia federal confirmó el rechazo de una medida cautelar para suspender la aplicación del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, pero en este caso solicitada por los herederos de la sucesión de Diego Armando Maradona.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la resolución de primera instancia ante la apelación formulada por Diego Maradona (h) contra la negativa al pedido de suspensión provisoria de cualquier acción de la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) derivada de la Ley 27.605.

Con la medida precautoria, los herederos por Diego Maradona Junior, Diego Fernando Maradona Ojeda, Jana Maradona, Dalma Nerea Maradona y Dinorah Giannina Maradona y Sebastián Jorge Baglietto, como administrador judicial provisorio designado en la sucesión, buscaban evitar que se iniciaran reclamos o se trabaran embargos sobre inmuebles o cuentas bancarias correspondientes a la sucesión indivisa del ex director técnico y jugador de la selección argentina de futbol, fallecido el 25 de noviembre último a los 60 años de edad.

Casi tres meses antes de su muerte, había sido el propio Maradona, el mejor futbolista de la historia, quien había expresado su apoyo a la ley para abonar "por única vez", a fin de ayudar a morigerar los efectos de la pandemia de coronavirus sobre las necesidades de los sectores más vulnerables.

El rechazo de la cautelar se produjo en el marco de la "acción declarativa de inconstitucionalidad" de la ley 27.605 iniciada por los herederos del Diez, quienes expusieron que si bien carecen de documentación para precisar el monto, "la base de cálculo establecida por la ley 27.605 determinaría que habría que abonar en concepto de aporte extraordinario una exorbitante suma de más de $22 millones, la cual resulta por demás confiscatoria".

Agregaron que la sucesión indivisa del astro futbolístico carece de fondos determinados para afrontar el pago de esa "cifra sideral", cuya percepción vulnera principios y garantías fundamentales como "la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la razonabilidad de los actos del Estado".

Al confirmar el rechazo de la medida cautelar la Sala II de la Cámara, según publicó Ámbito Financiero, consideró no se presenta peligro en aguardar una sentencia definitiva o que se produzca un daño irreparable.

"Más allá de las manifestaciones esbozadas por el recurrente, lo cierto -sostuvo el tribunal- es que éste no aporta constancia alguna que acredite el inicio, por parte de la AFIP, de una fiscalización a la sucesión indivisa con motivo del aporte solidario y extraordinario, ni tampoco que se haya efectuado requerimiento alguno" o ejecución fiscal "que guarde relación".

Los camaristas José López Castiñeira, María Caputi y Luis Márquez recordaron que si bien la AFIP puede solicitar embargos y inhibiciones, son los jueces quienes deben disponerlas, en tanto que sobre eventuales multas, primero se debe determinar la deuda tributaria, lo que en el caso no ocurrió.