25.10.2021 / Empleo

Reglamentan "Registradas": cómo acceder, cuáles son los requisitos y hasta cuándo es el plazo

La inscripción al programa para el blanqueo de trabajadoras de casas particulares debe ser solicitada por la parte empleadora a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre. Cuáles son los requisitos y los detalles.




El Ministerio de Trabajo de la Nación, a cargo de Claudio Moroni, publicó en el Boletín Oficial la resolución Resolución 657/2021 que reglamenta los aspectos principales del programa Registradas.

El Gobierno lanzó el Programa "Registradas (Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social)", una iniciativa que promueve la reducción de la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares y garantiza su acceso, permanencia a un empleo registrado y promover la bancarización.

Surgió del trabajo conjunto del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, del de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Economía y de la AFIP.  La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre.

PROGRAMA

En el contexto de la pandemia por coronavirus, el sector sufrió una caída aproximada del 28% de los puestos laborales, es decir, hubo una baja cerca de 280.000 puestos de trabajo, afectando especialmente a las trabajadoras informales. Asimismo, el 64% de las trabajadoras de casas particulares vive en hogares que se encuentran por debajo de la línea de la pobreza.

LOS PUNTOS A TRABAJAR

- Transferencia a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores de una suma entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses.
- Se hará a una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora en el Banco de la Nación de la Argentina. La parte empleadora deberá transferir a la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.
- La parte empleadora debe inscribir a la trabajadora en la página web de la AFIP y pagar la ART, los aportes y contribuciones. Una vez realizada el alta de la relación laboral podrá tramitar el beneficio.
- Programa Registradas: a quién está dirigido
- Las destinatarias del proyecto son las trabajadoras de casas particulares y los empleadores que registren una nueva relación laboral.

En tanto, vale aclarar que Registradas es compatible con la AUH, la Asignación Universal por Embarazo, la Tarjeta Alimentar, el Progresar y Potenciar Trabajo.

LOS REQUISITOS

El Ministerio de Trabajo hizo algunas aclaraciones en la nueva resolución:

- Dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora, es uno de los requisitos para poder participar de la iniciativa.
- Al igual que, trabajar dentro de las tareas enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, ”Caseros y caseras”, ”Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.
- No podrá haber vínculo familiar entre el empleador y la o el trabajador de casas particulares

PORCENTAJE DEL SUELDO CUBIERTO

Para la parte empleadora cuyos ingresos brutos sea menor de $122.500, será del 50% de la remuneración neta mensual según el convenio colectivo del sector. Cuando el ingreso sea de entre $122.500 y $175.000, será del 30% de la remuneración neta mensual. En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.

Por otro lado, el Ministerio determinó que para la determinación de la suma dineraria prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 660/2021, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador, a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:

Cuando la jornada laboral sea inferior a VEINTICUATRO (24) horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo. Cuando la jornada laboral sea igual o superior a VEINTICUATRO (24) horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual exigida para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada.