15.11.2022 / Economía y salud

Impuesto a las Ganancias: trabajadores de salud que hagan guardias, a un paso de no pagarlo más

La Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto la semana pasada y falta el aval del Senado para que sea ley. Busca que quienes hagan cuatro guardias obligatorias mensuales no paguen Ganancias cuando los requieren para una quinta. Los detalles.




El proyecto que, de convertirse en ley, hará que los trabajadores de la salud que realicen una quinta guardia mensual obligatoria no deban pagar el Impuesto a las Ganancias consiguió la media sanción de la Cámara de Diputados la semana pasada y giró al Senado, donde buscará el aval definitivo

Así las cosas, el personal de la salud está cerca de quedar exento del pago de ese tributo, tras el visto bueno de la Cámara baja con unanimidad, y sólo falta el segundo paso en el Senado, donde ya está el proyecto. 

Los trabajadores de la salud hacen cuatro guardias por mes, pero cuando deben hacer una quinta adicional, casi siempre por obligación para sostener las necesidades del sistema, tienen que pagar Ganancias. Es por eso que muchos profesionales evitan realizarla, tal como explicó el portal Gestión Sindical en un artículo durante el fin de semana. 

En Diputados el proyecto se aprobó por 223 votos la iniciativa. Tuvo el respaldo del Frente de Todos (FdT), Juntos por el Cambio (JxC), Interbloques Provincias Unidas y Federal, Movimiento Popular Neuquino, Ser, el Frente de Izquierda, y Avanza la Libertad. La mayoría de los espacios de centro y derecha, como el macrismo y los libertarios, criticaron la propuesta.

El dictamen reforma la ley del impuesto a las Ganancias para eximir de este tributo a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

El proyecto remarca que ese beneficio abarca a la prestación del servicio que se realiza en centros de salud públicos o privados ubicados en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional.

La iniciativa marca que el "beneficio de este apartado debe indicarse en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o la liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud’".