30.12.2022 / Judiciales

Casación Penal revisará el sobreseimiento a Barrick por evasión en la disputa millonaria con AFIP

Quienes eran los seis directivos de la Minera Argentina Gold S.A., que explota la mina Veladero en San Juan, habían sido sobreseídos por la presunta evasión agravada del Impuesto a las Ganancias, y el archivo de las actuaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias.




La Cámara Federal de Casación Penal, por pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) revisará el sobreseimiento por evasión agravada de los directivos de Minera Argentina Gold S.A., la filial de Barrick Gold Corporation que explota la mina Veladero en San Juan.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con intervención de los jueces Eduardo R. Riggi, Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky, hizo lugar a la queja de la AFIP y revisará el sobreseimiento de quienes eran los seis directivos al momento de los hechos y que fueron sobreseídos.

Los acusados habían sido investigados y sobreseídos por la presunta evasión agravada del Impuesto a las Ganancias, y el archivo de las actuaciones en lo relativo al Impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias. Según los expertos, representa la evasión impositiva más grande de la historia de las empresas que operan en suelo sanjuanino.

La causa se inició por una denuncia del AFIP por el delito de evasión agravada en relación al Impuesto a la Ganancias durante el período fiscal 2010 por un importe de $428.616.143,43 y por el período fiscal 2011 por un importe de $96.791.376,37, como así también reclamaron sumas respecto del Impuesto a los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias por idénticos períodos, por las sumas de $8.598.317,12 y $9.162.858,03, respectivamente.

El organismo recaudador considera que la filial de Barrick habría efectuado una maniobra de simulación bajo la apariencia de pasivos, de aportes de capital recibidos por parte de empresas con domicilio en el exterior pertenecientes al mismo grupo económico, logrando de esta manera  el ocultamiento intencional del hecho imponible y de la consiguiente capacidad contributiva.

También  consideró que la empresa debía reclasificar los pasivos registrados y reencuadrar los préstamos que ha recibido en los períodos señalados como aportes de capital y el pago de intereses como distribuciones de utilidades, sustentando ello, en la utilización del principio de realidad económica.