30.01.2024 / Judiciales

La Justicia declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral en el DNU de Milei

La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo resolvió el amparo planteado por la CGT y determinó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 es inconstitucional. De esta manera, rechazó la apelación que había hecho el Ejecutivo para dejar en pie el decreto en su tramo laboral.





La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo resolvió el amparo planteado por la CGT y determinó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 de Javier Milei es inconstitucional. De esta manera, rechazó la apelación que había hecho el Ejecutivo para dejar en pie el decreto en su tramo laboral.

“Los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo", señala el fallo firmado por los magistrados Héctor César Guisado, Manuel Pablo Diez Selva y Mario Silvio Vera.

En esa línea, los jueces remarcan que si bien los demás artículos están comprendidos en lo que se denomina "derecho individual", no autorizan la distinción efectuado "en tanto estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, sujetos a una lesión futura causalmente previsible" como es el caso de los contratos de las y los trabajadores.

Teniendo en cuenta lo expresado previamente, admiten "el agravio" del Estado Nacional y reconocen "la legitimación activa de la CGT para cuestionar la totalidad de los artículos del Título IV del DNU 70/2023".

La central obrera reclamó la inconstitucionalidad de la reforma laboral que fijó el decreto en la última semana del 2023, en el marco de una movilización que hizo al Palacio de Tribunales. En ese momento, el juez laboral José Ignacio Ramonet rechazó hacer lugar a una “medida cautelar interina” contra el DNU por el solo hecho de que para ese momento no había entrado en vigencia.

Posteriormente se declaró competente y le dio tres días al Estado para que conteste el amparo. La Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, hizo un planteo de inhibitoria para que la justicia en lo contencioso administrativo federal le pidiera a la laboral que se declare incompetente para intervenir en el amparo de la CGT. El juez Esteban Furnari siguió el pedido del Gobierno, pero en enero, durante la feria judicial, momentáneamente los expedientes cambiaron de manos. En el contencioso, el juez Enrique Lavié Pico desarmó el proceso colectivo y el fuero laboral defendió su competencia para avanzar en la causa.

Desde la Cámara del Trabajo, los jueces Alejandro Sudera y Andrea García Vior dictaron el 3 de enero una medida cautelar que suspendió los cambios laborales. Pero faltaba resolver el fondo de la cuestión. El 24 de enero, la jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró inválidos los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Sobre esa decisión, apeló la CGT y el Estado Nacional. La central obrera para hacer caer todo el DNU. El Estado para revocar la decisión y validar la decisión del Ejecutivo. Eso fue lo que se analizó este martes en el tribunal de feria de la Cámara del Trabajo.