02.05.2024 / Ajuste

Con la ley de Bases, más de 100.000 empleados públicos de planta permanente podrían ser despedidos

La decisión clave sobre la normativa la tendrá el Senado. Los empleados públicos podrían pasar a disponibilidad y luego ser despedidos.





Tras la media sanción de la ley de Bases,  la posibilidad de que consiga la aprobación en el Senado y con ella se privaticen diferentes empresas públicas crece la preocupación por el posible despido de más de 100.000 empleados. 

Aunque el Gobierno aseguró que no va a "echar a ningún empleado de carrera del Estado, serán reasignados a áreas donde sí sean necesarios", ya pasó la "motosierra" sobre 20.000 empleados contratados, luego recortó las horas extras y ahora puso la mira en el personal de planta permanente.

El capítulo IV sobre "empleo público" del proyecto de Ley Bases que Diputados aprobó el martes con 138 votos a favor, 113 en contra y 1 abstención el oficialismo busca "reducir el sobredimensionamiento" del sector público, posibilita que el Ejecutivo de mayores facultades para reorganizar la administración nacional y privatizar empresas estatales.
Según el artículo 52, "el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses".

Luego, los empleados en situación de disponibilidad deberán recibir capacitación o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado, y "cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional", con derecho a una indemnización "igual a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses".

Si bien el régimen de disponibilidad existe desde 1999, en la práctica no se utilizó hasta ahora. La novedad que introduce el proyecto respecto de la versión rechazada en el verano por el Congreso es que el Ejecutivo no solo puede prescindir de empleados de planta permanente por la supresión de organismos, sino también por considerar que la dotación está "excedida" o no es la óptima, sin esperar a que se jubilen o sean sancionados por mal desempeño.
Es que el artículo 3 del capítulo I de la reforma del Estado faculta al Ejecutivo a disponer la modificación o eliminación de competencias y funciones de organismos de la administración central y descentralizados, incluyendo las instituciones de seguridad social, así como la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

En cambio, se establece que no podrán ser disueltos organismos como el CONICET, la ANMAT, el INCAA, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), la Unidad de Información Financiera (UIF), y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

El proyecto aprobado por Diputados permite pasar a disponibilidad a los empleados con licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio, mientras que hoy el Estado no puede hacerlo "hasta vencido el período de su licencia". Y habilita a que las autoridades definan en forma unilateral la "movilidad" por un año o más de un empleado a otra dependencia, municipio o provincia.

Por otra parte, según los cambios, "el personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria", impidiendo que sigan percibiendo sus sueldos hasta percibir su primer haber, cuando hoy pueden continuar prestando servicios por un año hasta completar los trámites previsionales.

Asimismo, se endurece el régimen de apercibimiento o suspensión hasta 30 días por incumplimiento reiterado del horario e inasistencias injustificadas que ahora no podrá exceder los 5 días discontinuos en un lapso de 12 meses inmediatos, cuando antes el tope era de 10 días, mientras que en el caso de los causales de despido, también se reducen de 10 a 5 las inasistencias injustificadas en los 12 meses inmediatos anteriores.