23.05.2025 / OFICIAL

Cannabis medicinal: el Gobierno modificó los requisitos para inscribirse en el programa Reprocann

La nueva medida deroga la Resolución Ministerial 3132/2024, la cual establecía numerosas restricciones. De este modo, pacientes autocultivadores, familiares, terceros autorizados y organizaciones civiles podrán volver a anotarse en el Reprocann.




Luego de las restricciones que aplicó el Gobierno para el uso del cannabis medicinal, tras advertir un uso indebido y abusivo, se estableció un nuevo marco regulatorio que indica que nuevas personas físicas o jurídicas estarán aptas para inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann).

La medida se aplicó a través de la Resolución 1780/2025 que se publicó en el Boletín Oficial y busca corregir “los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado” y genera “un reordenamiento del marco normativo relativo a los cultivadores para uso terapéutico”.

Previamente, desde el Ministerio de Salud señalaron que se advirtió “en la práctica el uso indebido y abusivo de las herramientas que dispone la normativa”. Por eso, lanzaron la nueva medida que busca “contemplar la figura de los proyectos de investigación que en la práctica se han constituido en una categoría especial y trascendente”.

Desde ahora, la norma se dividirá en dos grupos: permisos para cultivo destinado a pacientes y para aspectos vinculados a los proyectos de investigación. “Dentro del primer grupo se encuentran las categorías: paciente que autocultiva; familiar del paciente; tercero; y organización civil con permiso expedido por la autoridad de aplicación, mientras que en el segundo grupo se incluye a las personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de investigación”.

BOLETÍN OFICIAL

A la norma pueden inscribirse usuarios o pacientes que cuenten con indicación médica para el uso de cannabis medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados. Cultivadores que cumplan con los requisitos para cultivar cannabis para el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados.

Y, por último, personas jurídicas permitidas que integran proyectos de investigación y desarrollo, es decir, las personas jurídicas que cumplan los requisitos para desarrollar proyectos de investigación de la Ley 27.350.

Pero también podrán los que se acrediten como autocultivadores, terceros cultivadores y personas jurídicas permitidas como asociaciones civiles, fundaciones o personas jurídicas que integran proyectos de investigación y desarrollo.