La Unidad de Información Financiera (UIF) avanzó con una resolución que ajusta los valores a partir de los cuales diversas entidades deben reportar operaciones con dinero en efectivo, en el marco del decreto del Gobierno nacional, cuyo objetivo es fomentar el uso de ahorros no bancarizados bajo el lema oficial de recuperar "los dólares del colchón". La normativa también busca aggiornar el marco regulatorio argentino a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), mediante un enfoque basado en riesgo.
En el ámbito inmobiliario, se modificó el artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011, aumentando el umbral de reporte de operaciones de compraventa de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Este ajuste apunta a adaptar los controles al contexto inflacionario y a los valores actuales del mercado, concentrando la supervisión en transacciones consideradas de mayor volumen o riesgo.
Por su parte, los registros del automotor también fueron alcanzados por la actualización dentro del Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos. La nueva norma eleva a $115 millones anuales el límite a partir del cual se exige elaborar un Perfil del Cliente, incluyendo documentación que justifique el origen lícito de los fondos. Ya no será necesaria una certificación contable, en tanto, serán válidos resúmenes bancarios, escrituras, comprobantes de venta o declaraciones juradas. Se suspendió, además, la actualización automática de los umbrales hasta enero de 2026.
En el sector financiero, las entidades deberán aplicar un seguimiento reforzado a los depósitos en efectivo que alcancen o superen los 40 SMVM, según la nueva redacción del artículo 42 de la Resolución UIF N° 14/2023. También se deberán identificar tanto al depositante como, si corresponde, al beneficiario final. Las transacciones a través de tarjetas o cuentas recaudadoras quedan exceptuadas, siempre que estén a nombre del titular. Además, el artículo 44 establece la obligación de informar toda operación en efectivo desde ese mismo umbral, incluidas las compras de moneda extranjera, bajo las categorías RTE y RTEOC.
Los escribanos públicos también están incluidos. La normativa modificó los artículos 24 y 28 de la Resolución UIF N° 242/2023, reforzando la importancia del Perfil del Cliente y exigiendo documentación específica sobre la actividad y el origen de los fondos involucrados. Asimismo, se elevó el umbral de reporte de operaciones en efectivo por transferencia de inmuebles de 700 a 750 SMVM, siempre que el escribano actúe por cuenta del cliente.