02.09.2026 / Judiciales

La Justicia define su competencia en la causa contra las petroleras en Malvinas

La jueza federal de Río Grande Mariel Borruto le pidió opinión al fiscal federal para que se expida sobre la competencia del juzgado y sobre el carácter colectivo del proceso que busca frenar el proyecto petrolero Sea Lion o “León Marino”, que las empresas Rockhopper Exploration, de origen británico, y Navitas Petroleum, de capitales israelíes, intentan desarrollar en la Cuenca Malvinas Norte.




La Justicia Federal de Río Grande dio el primer paso en la causa iniciada para detener proyectos de exploración y explotación petrolera en la plataforma continental argentina próxima a las Islas Malvinas.

La jueza federal de Río Grande Mariel Borruto le pidió opinión al fiscal federal para que se expida sobre la competencia del juzgado y sobre el carácter colectivo del proceso que busca frenar el proyecto petrolero Sea Lion o “León Marino”, que las empresas Rockhopper Exploration, de origen británico, y Navitas Petroleum, de capitales israelíes, intentan desarrollar en la Cuenca Malvinas Norte.

Antes de avanzar sobre el fondo del planteo, la jueza Mariel Borruto decidió consultar al fiscal federal sobre la competencia del juzgado y el alcance colectivo de la acción.

La causa fue iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados y Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) contra Rockhopper Exploration y otra sociedad, según surge del expediente.

En su primer proveído, la magistrada tuvo por presentadas a las organizaciones, reconoció la personería de sus representantes y, antes de adoptar cualquier otra decisión, puso el expediente en conocimiento del fiscal.

La jueza Borruto señaló que el planteo involucra “el emplazamiento del proyecto cuya suspensión se persigue en la plataforma continental argentina adyacente a las Islas Malvinas”, además de normas ambientales y tratados internacionales.

También destacó que la demanda está dirigida contra sociedades domiciliadas en el extranjero, una circunstancia que, según la jueza, requiere analizar previamente si el Juzgado Federal de Río Grande es el órgano competente para intervenir.

Por eso, la magistrada ordenó que se dé vista al fiscal federal para que se expida específicamente sobre “la competencia de este Juzgado para entender en las presentes actuaciones, en razón de la materia y en razón del territorio”.

Es decir, antes de avanzar sobre el pedido concreto de suspensión de los proyectos petroleros, deberá determinarse si corresponde que sea la Justicia Federal de Río Grande la que tramite la acción y si tiene jurisdicción para intervenir frente a una controversia que involucra empresas extranjeras, cuestiones ambientales y actividades proyectadas en la plataforma continental vinculada a las Islas Malvinas.

La jueza también le pidió que analice “el carácter colectivo del proceso y el cumplimiento de los recaudos del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos”, establecido por la Acordada 12/2016 de la Corte Suprema.

Este segundo aspecto es relevante porque los demandantes no plantearon únicamente un reclamo individual: buscan que la Justicia intervenga frente a una actividad que, según su planteo, podría afectar intereses ambientales de alcance colectivo.

La jueza fundamentó la intervención del Ministerio Público Fiscal en el artículo 120 de la Constitución Nacional, en disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y en el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Finalmente, ordenó que las actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Federal para que se expida sobre esos puntos.

El primer debate será procesal: determinar si el Juzgado Federal de Río Grande es competente para intervenir y si la acción reúne las condiciones para tramitar como proceso colectivo.