12.02.2019 / ExclusivoPA

Gil Lavedra sobre La Rioja: "No puede el poder de la Legislatura prevalecer sobre la voluntad del pueblo"

Cambiemos volvió a la Corte Suprema para frenar el intento reeleccionario de Casas y el abogado radical que patrocina la presentación judicial habló con Política Argentina. Los motivos por los que la CSJN debería actuar, las presuntas irregularidades de la enmienda y las diferencias con el caso de la Ley de Lemas de Santa Cruz.

por Luis Torre




El 27 de enero el gobernador de La Rioja, Sergio Casas, realizó una consulta popular para ser autorizado a competir en las elecciones generales de este año, ya que es mandatario desde 2015 pero fue vicegobernador de Luis Beder Herrera entre 2011 y 2015. Cambiemos ya intentó frenar la realización del referéndum pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) decidió que en ese momento todavía no había uan violación de la Constitución provincial que ameritaria su intervención, con el hecho consumado el oficialismo nacional vuelve a la carga en el máximo tribunal. 

Diputados de Cambiemos realizaron una nueva presentación para que la enmieda sea anulada y el agobado que los patrocina, el radical Ricardo Gil Lavedra, habló en exclusiva con Política Argentina

"El fallo anterior no hizo lugar al amparo porque entendió que no estaba configurado todavía un caso de controversia, es decir que no es producía todavía en agravio actual. El mismo fallo decía que el agravio quedaba constituido cuando se aprobara y quedara constituida la enmienda, esto ya ha ocurrido y ese obstáculo ya está superado", explicó Gil Lavedra sobre la insistencia ante la CSJN.

En el mismo sentido, el letrado agregó: "Otro obstáculo que se mencionó era que todavía no se habían pronunciado las autoridades electorales provinciales y ya lo han hecho, así que eso también está superado".  

Al ser consultado sobre los motivos por los que el máximo tribunal a nivel nacional debería fallar sobre un problema provincial, el ex diputado nacional fue contundente: "La CSJN ya ha dicho en varias oportunidades que cuando hay un apartamiento inequívoco de las reglas de la Constitución provincial se lesiona el principio de la soberanía popular y afecta al sistema republicano de gobierno. Lo tienen que respetar tanto la Nación como las provincias y la custodia está a cargo de la Corte en última instancia". 

En la enmieda el "SÍ" a la posibilidad de reelección de Casa obttuvo el 25% del padrón electoral y el "NO" el 18%, de esta manera se abrió la polémica por el articulo 84 de la Constituación riojana. Para Cambiemos y otro sector del peronismo el texto dice que si el referéndum no obtiene el 35% de los votos la propuesta queda rechazada, pero según el sector que responde al gobernador la negativa debía obtener ese porcentaje y alcanzó solo con el hecho de haber triunfado sobre la negativa. 

Sobre este tema, Gil Lavedra explicó: "El artículo 84 dice que la consulta se dará por rechazada si mas del 35% del padrón no la aprueba, está redactado en forma negativa. Si no la aprueba está rechazada, esto significa que el 35% debe ser el que la apruebe".

"También hay razones históricas y jurídicas", profundizó y ejemplificó: "En primer lugar las veces que se aplicó este artículo, que fue en dos oportunidades, siempre se exigió que fuera el 35%  el que aprobara la propuesta. Jurídicamente la Constitución dice que la enmienda debe ser ratificada, en consecuencia para ser ratificada esto tiene que ser aprobado por un voto positivo y además porque jurídicamente también no puede ser de que un poder constituido como es el de la legislatura prevalezca sobre la voluntad del pueblo".

"Con esta interpretación buscaron llamar a una consulta popular en el mes de enero, haciendo mil tropelías en lo que hace a la elección", disparó. 

Las diferencias con el caso de la Ley de Lemas de Santa Cruz. 

"En Santa Cruz la Corte dijo 'bueno, lo que decidió el tribunal de la provincia es una interpretación posible de la Constitución de Santa Cruz'", resumió y relató: "Cuando la Constitución dice que el gobernador debe ser elegido de modo directo por simple pluarlidad de sufragios, el Tribunal Superior dijo 'bueno, cuando dice directo puede ser a la persona o a un lema o a un sublema', para mi no es posible pero bueno la Corte dijo que no había un apartamiento inequívoco".

"Por supuesto que la Corte podría decir acá que cuando la Constitución de La Rioja dice que la consulta tiene que hacerse en la primera elección general, esto puede ser una elección especial. Podría decirlo y también podría decir que se necesitaba el 35% del NO, pero nosotros entendemos que el texto es evidente en el caso de La Rioja", sentenció.