05.10.2020 / Justicia y política

La carta de Rosenkrantz en respuesta al pedido de juicio político en la que dice que es "blanco" de una "campaña"

El presidente de la Corte Suprema, poco afecto a pronunciarse en la opinión pública, difundió a los medios un escrito como respuesta al pedido de juicio político que la diputada Vanesa Siley presentó en la Cámara baja por presunto mal desempeño de sus funciones. “Las acusaciones son infundadas. No he incumplido deber funcional alguno”, afirma el magistrado.




El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Rosenkrantz, rompió su habitual lógica de no pronunciarse demasiado en la opinión pública -exceptuando algunas entrevistas a medios opositores- y respondió hoy con una carta difundida a la prensa al pedido de juicio político presentado en la Cámara de Diputados por presunto mal desempeño de sus funciones.

“Las acusaciones son completamente infundadas. No he incumplido deber funcional alguno”, sostuvo el magistrado en un extenso texto en el que responde al pedido de juicio político presentado por la diputada del Frente de Todos Vanesa Siley el 25 de septiembre por su actuación en varias causas de delitos de lesa humanidad, entre ellas el beneficio del 2x1 en el caso “Muiña” al genocida Luis Muiña en 2017.

Quedan destacadon, además, un fragmento en el que el titular del máximo tribunal de justicia del país asegura autopercibirse como "blanco de una persistente campaña de desprestigio" y otro en el que defiende su voto a favor del 2x1 para genocidas porque "encuentra su apoyo en la Constitución".

“Rosenkrantz obstruye el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Sus compromisos políticos y económicos con corporaciones y personas vinculadas a la responsabilidad civil en la última dictadura militar están frenando el tratamiento de causas”, publicó el fin de semana la diputada en sus redes sociales, explicando la presentación.


EL TEXTO COMPLETO DE ROSENKRANTZ

Hace tiempo soy blanco de una persistente campaña de desprestigio en distintas publicaciones y por parte de distintas personalidades. Me atribuyen falsamente inconductas, irregularidades y delitos de distinta naturaleza. Así, por ejemplo, me han imputado ante el Juzgado Federal 4 tener nada menos que 71 cuentas en el exterior, todas a mi nombre, para cobrar sobornos en numerosos paraísos fiscales. La imputación no solo es falsa, tal como lo manifesté en una presentación que hice en marzo de este año en dicho tribunal, sino completamente disparatada. Antes enfrenté otras dos acusaciones penales: una por el delito de prevaricato por haber firmado el fallo “Muiña” (en el que se discutía la aplicabilidad de la ley denominada del “2x1”) y otra por ser partícipe durante el tiempo en que ejercía la profesión de abogado en una quiebra fraudulenta de una empresa que tenía una franquicia de una hamburguesería en Pinamar y Villa Gesell. Ambas fueron desestimadas por el juez Rafecas.

Ahora una diputada oficialista presentó un pedido de juicio político en el que considera configurada la causal de mal desempeño que habilitaría la apertura del procedimiento en la Cámara de Diputados para investigar esos hechos y, en su caso, avanzar con mi destitución.

Las acusaciones son completamente infundadas. No he incumplido deber funcional alguno.

La diputada considera que incurrí en la causal de mal desempeño prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional por haber suscripto mis votos en los casos “Muiña” y “Batalla” (2x1). Afirma que vulneré el bloque de constitucionalidad que obliga a perseguir y condenar delitos de lesa humanidad y también el consenso social. Sostiene que frustré “gravemente el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución al haber favorecido y muchas veces asegurado la impunidad de los responsables del terrorismo de Estado mediante sentencias contrarias al derecho vigente”. Dice que me conduje con “ostensible desprecio por la sensibilidad y consciencia ciudadana” por haber mantenido mi postura sobre el 2x1 después de las protestas ciudadanas de 2017 y la sanción de la ley 27.362. También sostiene que demostré una “palmaria incomprensión del derecho normativo vigente” porque mi voto en “Batalla” no repara en que los delitos de lesa humanidad son inamnistiables o pasibles de indulto o conmutación de pena.

Es curioso que se me acuse ahora por la sentencia de “Muiña”, que fue dictada hace tres años y que también firmaron otros dos jueces. También es llamativo que se me acuse por no ceder frente a las protestas en las calles. En cualquier caso, lo cierto es que, contrariamente a lo que afirma la diputada denunciante, los lineamientos jurídicos defendidos en mis decisiones sobre el “2x1” (tanto en “Muiña” como en “Batalla”) encuentran su apoyo en la Constitución Argentina, en el derecho interamericano y el derecho internacional de los derechos humanos. Los argumentos están en los fallos y no quiero repetirlos aquí. Solo quiero insistir en que, en general, expresan mi convicción profunda de que la Constitución consagra garantías penales en favor de los acusados, incluyendo a aquellos que perpretaron los crímenes más horrendos en la historia de nuestro país. Y quiero decir, en particular, que la acusación de que “no reparé” en que los delitos de lesa humanidad no son pasibles de amnistía, indulto o conmutación de pena revela que la legisladora ni siquiera ha leído mi voto. Expliqué expresamente en los considerandos 20 y 21 de mi disidencia en “Batalla” por qué el cómputo de pena discutido en ese caso, según lo veo, no es en absoluto asimilable a una amnistía, a un indulto o a una conmutación de pena.

La legisladora también me acusa de demorar la resolución de la causa “Blaquier”, un expediente que está en trámite, en lo que califica como una “obstrucción flagrante de la labor jurisdiccional”. Indica que la causa en cuestión está hace mucho tiempo y actualmente en mi vocalía “dilatando de esa forma la resolución de la causa y negando de forma injustificada la justicia”. Además, me cuestiona por “los vínculos explícitos … con la poderosa familia Blaquier” porque mi esposa integra el Consejo de Administración de la ONG “Cimientos” junto a un sobrino del acusado.

La información sobre el movimiento del expediente que inspiró esta acusación es totalmente errónea aunque, curiosamente, la información correcta está disponible en la web. Tal como surge del Sistema de Gestión Judicial (LEX 100), el expediente ingresó a la Corte Suprema el 5 de junio de 2015, es decir, más de un año antes de mi incorporación como Ministro el 22 de agosto de 2016. Por otro lado, tuve la causa en estudio en dos oportunidades: del 2 de mayo de 2019 al 11 de julio de 2019 y luego entre el 5 de agosto de 2019 y el 15 de noviembre de 2019. Al devolver el expediente el 15 de noviembre de 2019 solicité a la Secretaría Judicial n° 3 que la causa siguiera su trámite. No volví a solicitarla y no hubo obstrucción de ningún tipo. De los 53 meses que transcurrieron con el legajo en la Corte, la causa solo estuvo en mi Vocalía menos del 10% del tiempo total.

Por otro lado, la acusación relativa a mis vínculos “explícitos” con la familia Blaquier basada en que mi esposa integra una junta directiva en una ONG sin fines de lucro dedicada a brindar becas a estudiantes secundarios de bajos recursos con alguien que sería el sobrino del imputado es completamente absurda.

La acusación me atribuye además un “intencionado menosprecio por los derechos humanos”, lo que se manifestaría en el hecho de que la Comisión Interpoderes para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad nunca se reunió desde que asumí la presidencia de la Corte pese a que diversos organismos de derechos humanos solicitaron reiteradamente su urgente puesta en funcionamiento. Agrega que desde que asumí la presidencia del cuerpo gran parte de mis decisiones jurisdiccionales y administrativas “estuvieron orientadas a cercenar las conquistas y las luchas que buscan reivindicar el movimiento de derechos humanos”.

Nuevamente, la acusación es infundada. La legisladora no señaló ninguna decisión específica adoptada en mi carácter de Presidente que haya atentado contra los objetivos que señala. Asumí como juez en agosto de 2016. La última reunión de la Comisión ocurrió en septiembre de 2016. Fui electo titular del cuerpo en septiembre de 2018. Como es sabido, el esquema decisorio colegiado que rige desde diciembre de 2018 por el dictado de la Acordada 44/2018 impone que las decisiones administrativas y de superintendencia judicial se adoptan con la voluntad de al menos tres Ministros. De todas maneras, lo cierto es que este año, tras un pedido de algunos organismos de derechos humanos, la Corte, por decisión de sus Ministros, reimpulsó este espacio de coordinación para agilizar el trámite y resolución de los casos de lesa humanidad y afrontar cuestiones logísticas de estos procesos. En ese marco convoqué a una reunión de la Comisión Interpoderes para este jueves 8 de octubre.

La promoción del juicio político también menciona imprecisamente presuntos conflictos de intereses que supuestamente me obligaban a excusarme en distintos casos. Nunca intervine en una causa en la que tuviera obligación alguna de excusarme. Desde que fui designado juez, me excusé en todas las causas en las que se configuraban las causales de excusación obligatoria. Respecto de la excusación voluntaria, adopté como criterio excusarme o abstenerme de participar cuando consideré que mi participación en la causa podía generar dudas sobre mi imparcialidad en una persona razonable y, con ello, afectar la decisión que habría de adoptar la Corte.

Finalmente la diputada cuestiona mi intervención en el expediente “Amelong”. Señala que mi postura priorizó indebidamente la situación de condenados por lesa humanidad. Menciona que se trató de una “decisión inexplicable jurídicamente y absolutamente arbitraria y discrecional” porque durante la feria extraordinaria en virtud de la pandemia resolví unipersonalmente como juez de feria que no correspondía habilitar la feria para tratar ese caso pero habilité unilateralmente que el Tribunal Oral Federal 1 de Rosario revisase si era procedente el otorgamiento de la prisión domiciliaria por ser el peticionante paciente de riesgo por ser grupo de riesgo en el marco de la pandemia.

En realidad, el 1 de abril de este año en la causa mencionada rechacé la habilitación de feria propuesta por el imputado, que cuestionaba la restricción de su libertad, por considerar que no había cumplido con la carga de demostrar la existencia de un gravamen irreparable para que prosperara la habilitación de feria. No obstante lo anterior, en cuanto el planteo del imputado se vinculaba con la situación de riesgo personal por la pandemia dada su edad, historia clínica y deteriorada condición de salud, ordené la remisión urgente de su pedido al Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Rosario, para que los jueces adoptaran la decisión que consideraran procedente. El mismo procedimiento se adoptó con otros imputados.

En suma, las acusaciones son infundadas. Quiero subrayar, finalmente, que en su denuncia la legisladora evocó una cita de doctrina que afirma que “es un procedimiento político, con propósitos políticos, que está fundado en causas políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político y subordinado a un juzgamiento político”. Según lo veo, la legisladora incurre en una equivocación fundamental: una cosa es el juicio político, que apunta a destituir a un juez por incumplimiento de sus deberes, y otra cosa es el juicio motivado por intereses políticos, sectoriales o de otro tipo. No he incumplido deber funcional alguno.