Desde este lunes arranca una etapa nueva de la mano del fin del confinamiento estricto, en medio de la segunda ola de Covid-19 que tras un escalamiento de casos positivos obligó a volver sobre las medidas de cuidado. Dejando atrás el aislamiento estricto por nueve días establecido por el Gobierno nacional para bajar los contagios de coronavirus. Hasta el viernes 11 de junio se repone el mecanismo anterior, con actividades diferenciadas según el semáforo epidemiológico en todo el territorio nacional.
Asimismo lo establece el último decreto de necesidad y urgencia (DNU) 334, publicado el 22 de mayo, que además estableció que
el próximo fin de semana -5 y 6 de junio- se volverá al aislamiento estricto. Siguiendo los parámetros del proyecto de ley enviado al Congreso nacional,
en el DNU 287 publicado el 1 de mayo se dividió a todo el territorio nacional en cuatro categorías, según la incidencia, razón y ocupación del sistema sanitario: Bajo, medio, alto riesgo y alarma epidemiológica y sanitaria.
LAS RESTRICCIONES
En este sentido, a partir de mañana las restricciones que regirán –verbigracia-
en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) que se categoriza como "alarma", las restricciones vigentes serán diversas, entre ellas a la circulación, a la actividad gastronómica, la actividad recreativa, transporte público, clases, etc.
En cuanto a la
circulación, se mantiene la prohibición de circular entre las 20 de cada día y las 6 de la mañana, con excepción de los trabajadores esenciales. En las zonas de "alto riesgo" la restricción para circular será entre las 0 y las 6 horas del día siguiente.
En cuanto a la actividad comercial, se mantienen cerrados los centros
comerciales y shoppings, y los locales comerciales entre las 19 y las 6 del día siguiente. Por otra parte los
locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) deben cerrar entre las 19 y las 6 del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 y las 19 solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
Por otra parte se mantiene prohibición de práctica recreativa de
deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, no así la actividad individual. Sin embargo se mantienen cerrados
clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
En cuanto a las clases y la actividad educativa sigue suspendida la presencialidad en las aulas y las clases deben ser virtuales. Pero queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias. Cabe destacar que pese a esta medida, el Gobierno de
Horacio Rodríguez Larreta anunció el viernes el regreso a las clases presenciales en primaria, jardín de infantes y educación especial a partir de mañana.
Con respecto al transporte público continúa siendo exclusivamente para trabajadores esenciales, así como casos especiales, para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación.
En tanto, para las zonas de "alto riesgo" (de más de 40.000 habitantes - Indicadores:
a) RAZÓN: MAYOR A 1.20 y b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 habitantes), las restricciones son las siguientes:
-Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, así como las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
-Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
-Se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
-Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.
-Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.
-Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
MEDIO RIESGO
Por último, para las zonas de "riesgo medio" (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZÓN: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 habitantes), se establece que "es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios".