19.07.2021 / Boletín Oficial

Gas: Lanzan un nuevo plan de cuotas para saldar facturas vencidas, ¿cómo hacer el trámite?

El beneficio impactará tanto en usuarios residenciales como no residenciales que hayan adherido al decreto N° 311/20. ¿De cuánto es el plazo máximo para renegociar los pasivos y a partir de cuándo se podrá cortar el suministro?




El Ente Nacional Regulador del Gas (ENRE) reglamentó este lunes el nuevo plan de facilidades de pago para que usuarios residenciales y no residenciales puedan acceder a un cronograma de cancelación de pasivos, con previo adhesión al Decreto N° 311/20.

La resolución 210 publicada en el Boletín Oficial ordena a las prestadoras del servicio a incluir en las facturas las opciones para afrontar el escenario de mora. 

"Las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes deberán incluir en la factura de consumo, tanto de usuarios residenciales, como no residenciales, el plan de facilidades de pago para aquellos usuarios y usuarias que se hallan acogido al beneficio dispuesto en el Decreto N° 311/20 y sus modificatorias, el cual deberá efectuarse en línea separada del resto de los conceptos bajo la denominación: “Plan de Pago (DNU 311/20 - Res MEC 383/21) __/__” con indicación del número de cuota que se está recuperando sobre el total de cuotas del plan", detalla la normativa firmada por el titular del ENRE, Federico Bernal. 

La medida indica el artículo 2 cuándo las firmas podrán aplicar el corte del servicio de gas "por falta de pago", de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° 4313/17).

CORTE DE GAS POR FACTURAS IMPAGAS, ¿CUÁLES SON LAS NUEVAS CONDICIONES?

La falta de pago o mora en el pago de TRES (3) cuotas consecutivas o SEIS (6) alternas, por parte de los usuarios y las usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades, habilitará a las prestadoras al corte del suministro.

GAS: ¿CUÁLES SON LAS FACTURAS QUE SE PODRÁN RENEGOCIAR?

El ENRE instó a las firmas a permitir la cancelación de las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del Decreto N° 311/20, a través de facilidades de pago de hasta TREINTA (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, "pudiendo optar el usuario o la usuaria por abonarlas en una cantidad menor de cuotas".

Además, se autorizó a las empresas a extender las condiciones de los planes de facilidades establecidas por fuera del plazo oficial.