22.07.2021 / Judiciales

Un viejo socio del presidente de la Corte Suprema tampoco quiere pagar el impuesto a las Grandes Fortunas

Se trata de Gabriel Bouzat, quien en 1990 abrió un estudio jurídico con Carlos Rosenktrantz. Ahora la Sala II de la Cámara Federal Contecioso Administrativa le rechazó una cautelar para evitar el pago del aporte solidario aplicado por única vez para morigerar el impacto de la pandemia.





Un viejo de socio del actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, sufrió un revés judicial luego de presentarse insistentemente para evitar el pago del impuesto a las Grandes Fortunas. Gabriel Bouzat fue socio fundador del estudio Bouzat, Rosenkrantz & Asociados, desde donde representaron a diversas empresas como el Grupo Clarín y Cablevisión.

Hace unos meses atrás, Bouzat se presentó ante el fuero en lo contencioso administrativo para promover una demanda que, como la mayor parte de las presentaciones del mismo tema, cuestionaba la constitucionalidad del aporte ya que supuestamente violaba ciertas grantías constitucionales y "su derecho a la propiedad".

Bouzat reclamó ante el juzgado N°3 que le hagan una deducción del 35% del aporte que correspondía pagar ya que se vulneraba el mencionado derecho si se lo obligaba a destinar un porcentaje de su patrimonio "para subsidiar a micro, pequeñas y medianas empresas, cuando fiscalmente su parte era una pequeña empresa".

Según retrata la periodista Sol Rodríguez Garnica, fue el Juzgado quien le rechazó la medida cautelar donde el abogado buscaba que la AFIP se abstuviera de “aplicar, reclamar y/o ejecutar administrativa o judicialmente el aporte solidario creado mediante la ley 27.605” o de “solicitar medidas cautelares (embargos o inhibiciones) sobre sus cuentas bancarias u otros activos con fundamento en el cobro de dicho aporte”.

Para el juez de primera instancia, el abogado no acreditó “el concreto perjuicio que, con relación a su situación económica específica, le causaría la cancelación del tributo” a través de un plan de facilidades de pago. Bouzat llegó hasta la Cámara y presentó declaración jurada del aporte aduciendo que las primeas dos cuotas las pagó "mediante el producido de la venta de activos".

Los jueces de Cámara José Luis López Castiñeira, Luis Márquez y María Claudia Caputi recordaron primero que “la dilucidación atinente a la naturaleza jurídica del aporte (es decir, la dilucidación de si es o no es un tributo), su carácter confiscatorio y la vulneración del principio de razonabilidad, exceden notoriamente el marco de conocimiento de la presente medida cautelar y requieren de un ámbito de mayor debate y prueba”.

Además consideraron que las pruebas presentadas por Bouzat no fueron suficientes:  "La documental acompañada a los efectos de acreditar la confiscatoriedad alegada por el actor, es de origen exclusivamente unilateral, en tanto se trata de una Certificación especial sobre impuestos – AFIP, elaborada por la contadora pública a pedido del accionante”, recordaron.

"Lo cierto es que ante el hecho del pago del aporte por el actor (el ya efectuado y el que en el futuro pudiera realizar en cumplimiento del plan al que adhirió), la posibilidad de que el fisco reclame su cobro se diluye”, concluyeron los jueces.