
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó desde este lunes la condonación de deudas para determinados sectores, en el marco de beneficios y herramientas previstos por la ley de alivio fiscal.
Mediante el beneficio,
los contribuyentes podrán regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social que vencieron el 31 de agosto. A su vez, el perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.
La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes, informó la AFIP.
Además incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica.
Quiénes pueden solicitar este beneficio
-Entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio
-Cooperativas de trabajo y escolares
-Bibliotecas populares y organizaciones comunitarias
También abarca deudas por hasta $100.000 de:
-monotributistas y otros pequeños contribuyentes
-de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Dónde solicitar la condonación de deudas
Se puede realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.
Qué requisitos deben cumplir los solicitantes
Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:
-Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
-“Certificado MiPyME” para las micro y pequeñas empresas.
-Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
-Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
-Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”.
-Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.