
Con cinco meses de demora tras su aprobación en el Congreso en octubre de 2021,
el Gobierno nacional oficializó este miércoles 23 de marzo la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable o, más conocida como "Ley de Etiquetado Frontal".
De esta manera, queda oficializada la normativa que tiene como objetivo “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable” e incorpora en el frente de los envases los octógonos negros que marcan excesos riesgosos para la salud, como en azúcar, sodio, calorías y grasas saturadas y totales.
La aprobación de la reglamentación de la Ley N°27.642, aprobada en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2021, se dispuso a través del Decreto 151/2022, publicado en el Boletín Oficial con las
firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Agricultura, Julián Domínguez.
En noviembre, la normativa había sido promulgada oficialmente mediante el decreto 782/2021 y, a partir de ese trámite, el Poder Ejecutivo contaba con 90 días para reglamentar la norma y lograr su aplicación.
A partir de los plazos establecidos hoy, con la reglamentación, las empresas deberán informar y advertir en los envases de los alimentos si contienen productos nocivos para la salud de los consumidores, de acuerdo a las especificaciones técnicas puntualizadas en un anexo publicado junto a la reglamentación en el Boletín Oficial.
Son alcanzados por la Ley “todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el territorio nacional.
Por su parte, los locales comerciales o puntos de venta también son alcanzados, “sea de forma física como en línea” y “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”.
Los alimentos y bebidas sin alcohol envasados deberán contar en la cara principal del envoltorio un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente nocivo en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Esto significa que pueden llevar uno o más sellos negros, dependiendo de su contenido e ingredientes.
LAS ETAPAS PARA LA APLICACIÓN DEL ETIQUETADO FRONTAL: CUÁNTO TIEMPO TIENEN LAS EMPRESAS
La reglamentación especifica que habrá un
cronograma de dos etapas para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína, que determinarán los tiempos con que cuentan las empresas.
La primera instancia será dentro de los nueve meses desde la entrada en vigencia de la Ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes). En tanto, la segunda etapa impone un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las Pymes.
QUÉ DIRÁN LAS ETIQUETAS
Las leyendas que se leerán en los
octógnos negros, con bordes y letras en color blanco en mayúsculas, de tamaño no inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase, serán:
“Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”.
También habrá una advertencia de prevención para los productos con valores superiores en cafeína y contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. Las leyendas serán:
“Contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.