23.05.2022 / Judiciales

Aceptaron la donación de $3 millones de Alberto Fernández y Fabiola Yáñez y cerraron la causa por el cumpleaños en Olivos

El magistrado Lino Mirabelli homologó este lunes los acuerdos propuestos por el Presidente y la Primera Dama, y los sobreseyó. Los fondos serán enviados a la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (A.N.L.I.S.).




El juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, homologó este lunes los acuerdos propuestos por el presidente Alberto Fernández y su pareja Fabiola Yáñez, y cerró la causa que investigaba el festejo de cumpleaños de la primera dama en la Quinta de Olivos durante la cuarentena implementada por la pandemia de coronavirus. 

Mirabelli aceptó la oferta que el Presidente y la Primera Dama habían hecho a la fiscalía a cargo de Fernando Domínguez, que consistía en una donación de 1,6 millones de pesos y de 1,4 millones de pesos, respectivamente. El destino de los fondos, que deberán pagar en un plazo no mayor a los diez días, será la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (A.N.L.I.S.).

"No se observan razones legales que impidan la aplicación del mecanismo propuesto”, sostuvo el juez en su escrito de 23 carillas.

Allí evaluó que "tanto la defensa como el Sr. Fiscal Federal han sostenido que el comportamiento que se le endilga a Alberto Ángel Fernández en torno al hecho ocurrido el 14/7/2020 por su participación en la celebración del cumpleaños de la Primera Dama, no guarda relación con el ejercicio de las funciones públicas que tenía asignadas como titular del Poder Ejecutivo Nacional”.

Y que “desde esa concepción, dichas limitaciones se tornarían inaplicables respecto de hechos ajenos al cargo público y la función de su protagonista. Lo definitorio no es la sola calidad del sujeto sino la función que desempeña y su vinculación con el acto en concreto”.

En ese contexto, comprendió que “la participación en un evento como el investigado no sería un acto de la función, aunque un funcionario pueda ejercer su ocupación en cualquier momento, como tampoco lo sería –sin perjuicio del diverso disvalor de los hechos en razón del especial contexto– que un servidor público defraudara a un amigo que le prestó un bien con cargo de devolución, o lesionara levemente a un contrincante luego de un encuentro deportivo, aun cuando esa situación haya tenido lugar en el ámbito de una residencia oficial”.

La causa tramitó inicialmente en Comodoro Py y luego pasó por jurisdicción a San Isidro, donde se disputaban la competencia del caso el juez Mirabelli y la jueza Sandra Arroyo Salgado. El caso finalmente quedó en poder de Mirabelli, que ahora homologa ambos acuerdos que la fiscalía llegó con el Presidente y la Primera Dama.

Cuando se hizo el festejo imperaba el decreto 576/2020 que impedía ese tipo de reuniones en el marco del aislamiento preventivo y obligatorio.