30.08.2022 / Se oficializa este martes

"Puente al empleo": cómo es el programa para que los planes sociales sean trabajo en blanco

El Gobierno dio a conocer el decreto firmado y que se publica este martes a través del cual implementará la idea que Sergio Massa, mencionada como uno de los pilares de su gestión, para transformar los planes sociales en trabajo registrado. Los beneficios y obligaciones para empleadores y empleados.




Luego de que Cristina Kirchner pusiera al tema de nuevo en debate, corriéndole la agenda a la oposición y también al oficialismo en tiempos de internas, ahora el ímpetu de la llegada de Sergio Massa al Ministerio de Economía finalmente le dio vigor y formalidad: este martes se publica el decreto del programa "Puente al empleo", la iniciativa para acabar con los planes sociales, o reducirlos, pero convirtiéndolos en trabajo registrado.
El decreto se conoce a partir de este martes, pero el Gobierno difundió ayer el texto, que lleva las firmas de presidente Alberto Fernández, y de los ministros de Economía y de Trabajo, Massa y Claudio Moroni, respectivamente. 

"Puente al Empleo" es una idea que el dirigente del Frente Renovador comunicó como uno de los pilares de su gestión el día que asumió como ministro de Economía, Producción y Agricultura y que busca transformar los planes sociales en trabajo registrado, con beneficios fiscales para los empleadores, principalmente, como atractivo, pero sin eventualmente dejar a la deriva a los trabajadores de no continuar el vínculo laboral.

En su artículo 2, la medida indica que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores "que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria al presente decreto, dictada por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal" de beneficios por el plazo de 12 meses a partir del inicio de la relación laboral.

Del lado de los beneficiarios de los planes, que se convertirán en trabajadores en blanco, la dispsición contiene la novedad de que brinda estabilidad. Mantiene de manera temporal por 1 año el plan y, una vez transcurridos los doce meses, el trabajador debe decidir si mantiene el plan u opta por el trabajo formal.

Si el período es de entre 8 a 12 meses, las trabajadoras y los trabajadores tienen la chance de elegir entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.


LOS BENEFICIOS DE PUENTE AL EMPLEO

• Durante la duración de la relación laboral, la empleadora o el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a que se refiere el artículo 2º que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al presente decreto, dictada en virtud de su artículo 15 por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias.
• Si se discontinúa el contrato de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses.
• En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371.
• Para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa creado por el artículo 1° del presente, la reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social referidos en el artículo 5° del presente decreto será del CIEN POR CIENTO (100 %).


QUÉ EMPLEADORES QUEDAN EXCLUIDOS DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA

• Los que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro.
• Aquellos que incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el presente decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse.


Desde el Gobierno aclararon además que para poder acceder a los beneficios el empleador "deberá manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por el o los períodos en que no se hubiese adherido". Además, a quienes incumplan se les retirarán los beneficios.

También se especificó que el programa será compatible con el Potenciar Trabajo, y que los fondos para cubrir el gasto fiscal serán aportados por el Tesoro y no por la ANSES.

"Puente al Empleo" había sido anticipado por Massa a empresarios en el marco del Council de las Américas. Lo propuso como parte de su plan de estabilización, reducción del déficit y políticas de Estado que tiendan a la recuperación de la economía, el empleo y el poder adquisitivo.

“Habilita a quien hoy es beneficiario de un programa social acceder al mercado de trabajo, el empleador tiene bonificados los aportes y contribuciones (sólo paga obra social y ART y sindicato), y el Estado sigue pagando durante un año la base del programa y el empleador completa el salario de convenio. Aspiramos que el año que viene podamos incorporar a beneficiarios de programas sociales al mercado de trabajo”, afirmó ese día el ministro.