31.01.2024 / Fútbol

La Justicia Federal declaró invalido el artículo del DNU que habilitaba las Sociedades Anónimas en el fútbol

El Juzgado Federal de Mercedes hizo lugar a la medida presentada por la Liga de Fútbol de Salto contra los dos artículos sobre las SAD del mega Decreto de Necesidad y Urgencia de Javier Milei. El Gobierno apelará la decisión.





El Juzgado Federal de Mercedes hizo lugar a la cautelar que presentó la Liga de Fútbol de Salto, luego de que el presidente Javier Milei incluyera un artículo en el DNU que permita a los clubes convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas. 

"Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de diciembre de 2023", explica el documento de la Justicia que fue compartido en un comunicado de la AFA. 

La presentación había sido requerida por el abogado Alejandro Inga, en representación de la Liga de Salto, y el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto le dio lugar: "Deduzco que la entrada en vigencia de la normativa impugnada, altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa".

En la resolución, la Justicia sostuvo la suspensión de los artículos "hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora”.

El artículo 335 que ordenaba la incorporación en la Ley de Sociedades Anónimas, señalaba que "no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”  Es decir, bajo este artículo cualquier tipo de trabajo que haga la AFA para prohibirle a las instituciones ser SAD.

Mientras que el artículo 345 establecía que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.

Según consignaron fuentes del Gobierno a El Destape, desde el Ejecutivo planean apelar la decisión de la Justicia Federal en las próximas semanas para tratar de revertirla. El presidente Javier Milei, en diferentes momentos, sostuvo que "lo interesante de las SAD en el fútbol es que la inversión entra muy rápido. Porque es un negocio muy fácil. No hay que urdir una maquinaria enorme, porque construir una planta te puede demandar, no sé, dos años".

A fines de 2023, tras las declaraciones del mandatario electo, la mayoría de los clubes había publicado un mensaje en contra de las SAD en el fútbol argentino. La única excepción fue Talleres de Córdoba, ya que su presidente Andrés Fassi está a favor de las sociedades anónimas.

"No vamos a luchar contra algo que no existe. Las SAD es algo que algunos ven como algo superador de lo que apoyamos, que son las Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Incluso algunos lo tienen fijado en sus estatutos. Felicito a los clubes que revalidaron dicho apoyo", remarcó Claudio Tapia, presidente de la AFA.