La Nación publicó en las últimas horas una noticia que debate sobre la vida partidaria y las decisiones judiciales en el marco de la condena a Cristina Fernández de Kirchner, titular del PJ. En ese sentido, el medio reflota el artículo 51 de la ley de partidos políticos proveniente de la dictadura del '55 para hablar sobre "la desaparición del Partido Justicialista".
En un principio, el artículo hace alusión que por estas horas la Cámara Nacional Electoral está trabajando en quitar el nombre de los condenados, por la causa Vialidad, de los padrones de las diversas jurisdicciones.
Según consignó el periodista a cargo de la nota, la ley de partidos políticos (23.298) establece en su artículo 33 que “no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”.
Es decir -según La Nación- que esta norma impacta en la calidad de Cristina Kirchner como presidenta del partido, pues al estar condenada pierde su condición de afiliada y la presidencia, interpretó un funcionario judicial. Esto abrió un debate interno en el peronismo para definir si dejan vacante la presidencia del partido o si avanzan en nombrar a un reemplazante.
Lo cierto es que el Consejo Partidario puede analizar esa situación o sino la jueza María Servini que es la que controla el funcionamiento de los partidos nacionales.
De todas maneras, consigna La Nación que rige el principio de que la vida política de los partidos debe ser regulada por las propias organizaciones. Se denomina de “regularidad funcional” que permite una intervención supletoria de la justicia en la vida interna de los partidos políticos.
Luego de ese planteo, el medio habla de un "artículo en la ley de partidos políticos que proyecta alguna sombra". "Si bien se trata de una norma antigua, rémora de tiempos del conservadurismo, en los que se quería prohibir la participación electoral del justicialismo, el artículo 51 de la ley establece que es una causal de extinción del partido 'cuando autoridades del partido o candidatos no desautorizados por aquellas, cometieren delitos de acción pública'”, cita el periodista a cargo del artículo.
En esa línea, fue un paso más allá: "Dice la norma que 'la extinción pondrá fin a la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución'".